FJT advierte sobre inviabilidad constitucional del Fideicomiso Pro-Pedernales por aportes de casi 362 millones de metros cuadrados

SANTO DOMINGO.-La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), deploró que, en el contrato de Fideicomiso de Pro-Pedernales, aprobado por el Congreso Nacional, el pasado mes de abril, mediante el referido contrato se entregó como aporte inicial, además de 3 mil millones de pesos, también casi 362 millones de metros cuadrado, de terrenos pertenecientes al área protegida del Parque Nacional Jaragua.

La institución cívica recordó que, en un proceso sostenido de protección al medio ambiente, el expresidente Joaquín Balaguer, expropió por causa de utilidad pública varios terrenos, más otras propiedades del estado dominicano, para por decreto ir conformando lo que sería el sistema de áreas protegidas en la República Dominicana, todo ello refrendado por el gobierno de Hipólito Mejía, mediante la aprobación de la ley sectorial de áreas protegidas, número 202-04 del 30 de julio del 2004.

La referida ley que instituye un sistema de áreas protegidas en el país, en su Título V Capítulo 1, Artículo 37, delimita y categoriza en su numeral 22, bajo la denominación de Parque Nacional Jaragua, con una extensión total de aproximadamente unos 1,543 de la región suroeste (Pedernales, Bahoruco, Barahona e Independencia), incluyendo las áreas marinas insulares, estuarianas, lacustre y terrestres.

Asimismo, Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia, informó, que el Fideicomiso Pro-Pedernales, instituido en principio mediante decreto 724-20, de diciembre del año 2020, ratificado en 2022 por el congreso, se fundamenta en la ley 266-04 del 12 de agosto, la cual declara y establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo o Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. Cuya ley en su artículo primero y sus párrafos de manera clara y precisa, excluye y ratifica específicamente como área protegida la parcela 215-A, dada errónea e inconstitucionalmente en aporte en el contrato del fideicomiso, (Ver Contrato Cláusula Quinta, Numeral 5.1.8, Párrafo II).

En suma, y reiteramos la ley 266-04, en su artículo 1, cuando declara el objeto de priorizar la zona como polo turístico establece en sus párrafos lo que textualmente reproducimos a continuación: PÁRRAFO. Se excluyen del Polo o Área Turística de la Región Suroeste, que se crea por la presente ley: A) El área que comprende la Laguna de Trajin o Laguna de Oviedo y una porción de terreno de 1,000 (un mil) metros lineales alrededor de la misma;  B) El área de los humedales formados por el Lago Dulce y el Lago Salado en la Zona de Songo o Térmico, comprendida entre la estación número uno hasta la estación número ciento treinta, y una línea recta noroeste desde la estación número ciento treinta hasta su intersección con la línea que une la estación setecientos ochenta y tres con la estación número uno del plano catastral de la parcela número doscientos quince guión A (215-A), del Distrito Catastral número tres del municipio de Enriquillo. PÁRRAFO I.- Las áreas señaladas en el párrafo anterior seguirán siendo parte integral del Parque Nacional Jaragua, para la protección de la Flora y la Fauna existentes en las mismas.

En ese mismo sentido, la FJT pidió la urgente e inmediata corrección del contrato, toda vez que el mismo viola la constitución, atribuyéndole funciones extraordinarias a la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP), como órgano hegemónico vía la denominada Unidad de Gerencia Técnica y Dirección Ejecutiva, que como órganos del fideicomiso manejan toda la actividad administrativa y operativa, incluso pudiendo asumir bajo el alegato de urgencia, las funciones del comité administrativo cómo unidad jerárquica de todo el fideicomiso.

También llama a preocupación la figura del desarrollador, el acreedor garantizado y el fideicomitente adherente, además los denominados fideicomisos vinculados de naturaleza estrictamente privados, que podrían desprenderse el fideicomiso base, la capacidad de endeudamiento y de compra y ventas, el secreto fiduciario, su propio sistema de compras y contrataciones, todo ello al margen de las leyes de transparencias, la duración renovable por 20 años e irrevocable, la capacidad a voluntad propia o de los órganos administrativos, con causa o sin ella de eliminar la fiduciaria banreservas, cambiándola por otra privada, entre otras tantas incongruencias y violaciones.

Finalmente, Justicia y Transparencia hace un llamado a la Dirección de las Alianzas Pública Privadas, para que procuren los correctivos que necesita el contrato de fideicomisa para su legalidad, al mismo tiempo para  que desistan de varias licitaciones que están llevando cabo en el presente con base en los terrenos de áreas protegidas, en razón de que estarían afectando la seguridad jurídica de posibles inversores extranjeros y cadenas hoteleras, con construcciones en terrenos que violarían la leyes de protección al medio ambiente.

 

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