Poder Ejecutivo dispone extradición hacia EE.UU. de Caniyú y La Gárgola

Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo dispuso, mediante los decretos 424-22 y 425-22, la entrega en extradición de los nacionales dominicanos Iván Amaury Madrigal Wright, alias «El Caniyú» ó «El Caniya» y Aris Burgos Rodríguez, alias «la Gárgola», ambos requeridos por las autoridades de Estados Unidos.

DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Iván Amaury Madrigal Wright, alias «El Caniyú», alias «El Caniya»,
por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal modificada en el Caso núm. 21-239 (PAD) (también referido como criminal núm. 21-239 (PAD), Caso 3:21-cr-00239-PAD,y Caso núm. 21-239 (PAD), presentada el 14 de julio de 2021 ante la Corte de Distrito de losEstados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos:
I
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Cargo 1: Asociación delictuosa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una
mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a
sabiendas de o teniendo motivos razonables para saber que dicha mezcla o sustancia sería
importada ilegalmente a los Estados Unidos o hacia aguas dentro de una distancia de doce
millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, Secciones 959(a), 960(a)(3), 960(b)(l)(B), y 963 (en conjunto,asociación delictuosa
para distribuir cocaína con el propósito de importarla ilegalmente);

Cargo 2: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más
de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(B), y 963;Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína estando abordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Código de los EstadosUnidos, Secciones 70503(a)(l) y 70506(b).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Iván Amaury Madrigal Wright, alias «El Caniyú», alias «El Caniya», bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro ( 4 ) días del mes de agosto del año dos
mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Aris Burgos Rodríguez, alias «la Gárgola», por motivo de los cargos
que se le imputan en el Caso núm. Crim núm. 16-498 (CCC) (también referido como 16-498 (PAD), Caso núm. 16-498 (CCC), y Caso 3:16-cr-00498-PAD), presentada el 10 de agosto de 2016 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos:

Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el
exterior cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad
detectable de cocaína, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una
cantidad detectable de heroína, y una mezcla o sustancia que contenga una cantidad
detectable de marihuana, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
Secciones 952(a), 960(a) (1), 960(b)( 1)(B), 841 (b)( 1)(D) y 963;

Cargo 2: Asistencia y complicidad en la importación a los Estados Unidos desde un lugar
en ei exterior de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
Secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b)(l)(A), y el Titulo 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 2;

Cargo 3: Asistencia y complicidad en la importación a los Estados Unidos desde un lugar
en el exterior de un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad
detectable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
Secciones 952(a), 960(a)(l), y 960(b)(l)(A), y el Titulo 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 2;

Cargo 4: Asistencia y complicidad en la importación a los Estados Unidos desde un lugar
en el exterior de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de
sm

LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
marihuana, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a),
960(a)(l), y 960(b)(l)(D), y el Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2;

Cargo 5: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad
detectable de heroína, y una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de
marihuana, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones
841(a)(l), 841(b)(l)(A), 841(b) (1)(D) y 846;

Cargo 6: Posesión de un arma de fuego para la comisión del crimen de tráfico de drogas,
en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(l)(A) y 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Aris Burgos Rodríguez, alias «la Gárgola», bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíeseal Ministerio de RelacionesExteriores, a la ProcuraduríaGeneralde
la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro ( 4 ) días del mes de agosto del año dos
mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

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