SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró este domingo que las contrataciones entre el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) no se rigen por la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, sino por la Ley 87-01 de Seguridad Social.
No obstante, precisó que cuando se trata de contrataciones de bienes o servicios con empresas que no cuentan con habilitación como PSS otorgada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), sí aplican las disposiciones de la Ley 340-06 y, en consecuencia, entran bajo la regulación de la DGCP.
La institución citó como ejemplo la resolución RIC-0109-2025, emitida el 15 de agosto, mediante la cual se dejó sin efecto la contratación de la empresa Farmacard, SRL por parte de Senasa, debido a que esta no contaba con la acreditación necesaria para operar como prestadora de servicios de salud.
La DGCP reiteró que su competencia no alcanza a las contrataciones con PSS debidamente habilitadas, pero sí interviene cuando se involucran empresas no certificadas, a fin de garantizar la legalidad, transparencia y protección de los derechos ciudadanos.
El órgano rector informó además que remitirá a la Procuraduría General de la República y a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República toda la información vinculada a la contratación de Farmacard SRL, junto con un informe de análisis extraído del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Las autoridades procedieron en esta dirección luego de un reportaje de N Investiga que revela irregularidades en contratos millonarios dados por Senasa a compañías privadas para la privatización de la atención primaria del régimen subsidiado.
Finalmente, la DGCP reafirmó su compromiso con la correcta aplicación de la Ley 340-06 en su ámbito de competencia y con la coordinación interinstitucional que asegure que todos los procesos de contratación cumplan con los estándares legales y técnicos requeridos.