Santo Domingo.-El dirigente peledeista José del Castillo Saviñón presentó una impugnación contra las decisiones del congreso que realizó el PLD tras no ser electo ante ese organismo de decisiones internas de la organización política.
El Tribunal Superior Electoral aplazó para el jueves 2 de enero del año 2025, la audiencia sobre la acción denominada «Recurso de impugnación de actuaciones partidarias concretas: contra la asignación final de escaños del Comité Político (CP) del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)».
La demanda fue interpuesta por José Manuel del Castillo Saviñón, miembro del Comité Central del PLD, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la asignación final de escaño del Comité Político (CP) de dicha organización partidaria realizada por la Comisión Organizadora del X Congreso Ordinario, Reinaldo Pared Pérez (COXCO), celebrada el 27 de octubre del 2024.
Se informó que la elección del Comité Político del PLD es una atribución de los integrantes de su Comité Central.
En su acción, el impugnante esgrime que la Comisión Organizadora del X Congreso del PLD realizó una errónea interpretación de los artículos del referido partido que determinan la composición de su Comité Político.
El accionante argumenta violación del derecho de elegir y ser elegido de los miembros del Comité Central participantes en la elección, solicitando una nueva asignación conforme a la Constitución de la República, la Ley núm. 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, así como de los Estatutos del PLD.
El TSE, integrado por el juez presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, jueces titulares, ordenó el aplazamiento para una comunicación recíproca de los documentos que las partes se propongan hacer valer en el proceso.
La solicitud de la posposición de la audiencia fue solicitada por la representación jurídica del accionante, a lo cual no se opuso el abogado de la parte impugnada. Ambas partes quedaron debidamente citadas, a través de sus representantes, para la próxima audiencia.