Suplidores denuncian nueva Ley de Compras tiene elementos similares a la del DNI

SANTO DOMINGO.– La Asociación de Contratistas y Suplidores de la República Dominicana (ACS) denunció que el proyecto que cursa actualmente en el Congreso Nacional, con el que se busca modifica la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de República Dominicana tiene varios elementos similares a la anulada 1-24, la cual creaba la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

La entidad recuerda que varios artículos de la derogada ley por parte del Tribunal Constitucional eran violatorios a la Constitución dominicana, incluyendo el número 11, que estipulaba que las entidades públicas y privadas permitirían que la DNI recolectara informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produjeran mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones.

Indica que algo similar ocurriría con los suplidores del Estado, en caso de que el citado Proyecto finalmente se apruebe como ha sido sometido.

Zoilo Taveras, presidente de ACS, dice que, según el artículo 11, numeral 21, la redacción actual otorga a la Dirección General de Contrataciones Públicas facultades “amplias y discrecionales” para requerir información, “incluyendo a personas no vinculadas directamente con procesos de contratación, lo que podría derivar en abusos y vulnerar derechos fundamentales”.

Sostiene que otro de los puntos críticos de la iniciativa de ley se refleja en el artículo 111, el cual restringe el retiro o modificación de propuestas tras la apertura técnica, “sin considerar situaciones de fuerza mayor o errores, penalizando injustamente a los proveedores”.

De igual manera, el artículo 152 de dicho proyecto que ya fue aprobado por el Senado, limita la subcontratación al 30%, una restricción que la ACS la cataloga como inadecuada para sectores como la construcción, donde esta práctica es esencial para la ejecución eficiente de proyectos.

También cuestiona el contenido del artículo 4, que contempla sanciones de inhabilitación de hasta diez años por incumplimientos, “sin considerar factores externos como retrasos en pagos estatales o permisos emitidos por otras instituciones gubernamentales”.

Zoilo Taveras manifiesta que estos aspectos deben ser revisados por las implicaciones que pudieran acarrear al sector y, consiguientemente, al desarrollo económico del país.

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