Abinader ha emitido 5 decretos para controlar el gasto; Ahora encarga al Ministro Administrativo, Andrés Bautista

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Por José Cáceres

SANTO DOMINGO. Al parecer, el presidente Luis Abinader ante una posible inoperancia del Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, que nombró mediante el decreto 695-20, que lo encabeza el Ministerio de Hacienda y siete instituciones del Estado, para trabajar en esos ejes, se ha visto en la necesidad de emitir cuatro decretos más en los años 2021, 2022, 2024 y en el 2025, donde busca reducir diversos gastos; prohibiciones e viajes, viáticos y compra de vehículos en el gobierno.

Consultores Políticos entienden que el decreto conocido este sábado, el (105-25), explica que la implementación y seguimiento de estas medidas estarán ahora a cargo del Ministerio Administrativo de la Presidencia, en coordinación con otras entidades gubernamentales claves, podría ser un reflejo de que le han llegado noticias del no cumplimiento el decreto 695-20.

Los otros decretos, prácticamente con el mismo contenido y prohibiciones, fueron los 396-21, 3-22 y 71-24.

El decreto 695-20 en su artículo 1 dice: Se crea el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público con el objetivo de impulsar dentro de la Administración Pública las políticas, directrices y mecanismos para atender los desafíos de ética, transparencia, eficiencia y efectividad de la inversión y el gasto público.

En el artículo 2 expresa: El Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público queda integrado por las siguientes instituciones públicas:

1.-Ministerio de Hacienda. 2. Contraloría General de la República. 3. Tesorería Nacional. 4. Dirección General de Presupuesto. 5. Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la cual lo presidirá. 6. Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual ejercerá la dirección ejecutiva. 7. Unidad de Análisis Financiero de la República Dominicana. 8. Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

El artículo 3 señala:. El Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público se enfocará en los siguientes ejes de trabajo: a) La integridad como valor de la Administración Pública. b) La gestión eficiente y ágil del pago de las compras y contrataciones públicas. c) La prevención de la corrupción.
Este sábado, el Jefe del Estado firmó el decreto 105-25, que implementa medidas para optimizar el uso de los recursos públicos en todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo durante el año 2025.

Esa disposición presidencial fue publicada el 28 de febrero del 2025, no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes.

Entre las disposiciones destacadas se encuentran la prohibición de la compra de vehículos de motor, salvo casos excepcionales con autorización previa, y restricciones en el uso de vehículos oficiales durante fines de semana y días feriados.

Asimismo, se limitan los viajes al exterior de funcionarios públicos, permitiendo solo un máximo de dos representantes por institución en eventos oficiales.

El decreto también enfatiza la importancia de reducir gastos superfluos, como publicaciones promocionales, fiestas, donaciones y remodelaciones innecesarias, con el fin de garantizar un manejo más eficiente y transparente de los fondos públicos.

Otro decreto fue el 20 de junio de 2021, el 396-21que establece considerables reducciones en gastos relacionados con viajes al exterior, la compra de vehículos de lujo, remodelaciones de alto costo, agasajos y celebraciones.

La disposición también alcanza las donaciones, obsequios, uso de instalaciones privadas para la realización de actividades, y hasta el uso de personal policial o militar asignado a funcionarios públicos, con muy contadas excepciones establecidas en el propio decreto.

Entre las medidas que destacan está la prohibición de salidas al exterior de servidores públicos en viajes oficiales que no cuenten con autorización previa y la consecuente compra de boletos aéreos.
De igual manera quedan prohibidas las compras de vehículos de motor, excepto aquellos utilitarios que sean imprescindibles para la adecuada ejecución de las funciones a las que sean asignados y debidamente autorizadas.

Un nuevo mandato fue el ocho de enero de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 3-22, que ratifica gran parte de las medidas para la racionalización del gasto público del decreto 396-21.
Durante el año 2022, hasta el 1 de enero de 2023, se prohíbe la compra de vehículos de motor en el Gobierno Central, salvo excepciones precisas, y se reitera la denegación de toda solicitud de exoneración o exención que no tenga su base en una ley.

Igualmente queda prohibido el uso de vehículos oficiales los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus responsabilidades.

También se prohíbe la compra de boletos de viajes oficiales al exterior que no cuenten con autorización previa emitida por el ministro administrativo de la Presidencia, exceptuando al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo,
Abinader, el 7 de febrero de 2024, prohibió mediante decreto 71-24 el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados. Podrán ser utilizados con autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente, y solo para la ejecución de labores institucionales.

Asimismo, no está permitida la compra de vehículos de motor, aunque cualquier institución pública puede hacerlo con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia.El decreto de igual forma impide las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que “no cuenten con el permiso correspondiente”.

Similarmente está prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.

Además, en el decreto se estipula que solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de “materiales suntuosos”.

Según el artículo 10 del decreto en cuestión “quedan prohibidos, salvo autorización expresa del ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes”, procediendo a enlistar una serie de apartados.

Estos “conceptos” incluyen fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana.

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