Migración detiene a 92 haitianos en operativos

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SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Migración (DGM) incorporó  las inspecciones en establecimientos comerciales a sus operativos de control migratorio.

Según informó la institución, sus agentes se desplazaron a tiendas y plazas comerciales localizadas en las avenidas Duarte y República de Colombia, en el Distrito Nacional, luego de recibir reportes sobre la presencia de haitianos en condición migratoria irregular laborando en esos espacios.

Como resultado de las intervenciones, Migración reportó la detención de 92 personas de nacionalidad haitiana que no contaban con estatus migratorio legal.

Los detenidos fueron trasladados al Centro de Retención de Extranjeros Indocumentados en Haina, donde, de acuerdo con la institución, se les realizó el proceso de registro y depuración conforme a lo establecido por la Ley General de Migración No. 285-04.

De acuerdo con la DGM, las denuncias recibidas señalaban que en esos comercios se superaba el límite legal de empleados extranjeros, el cual establece que al menos un 80 % del personal debe ser de nacionalidad dominicana y un 20 % puede ser extranjero.

En su comunicado, la entidad reiteró su compromiso con el cumplimiento de la legislación migratoria y anunció que continuará llevando a cabo operativos de interdicción en todo el país, como parte de los esfuerzos por combatir la informalidad laboral, el tráfico ilícito de personas y otras prácticas que, según indicó, afectan el orden público, la seguridad nacional y el bienestar de la ciudadanía.

Videos que circularon en redes sociales mostraron imágenes del momento en que se realizaron estas detenciones, algunas de las cuales ocurrieron en tiendas de propietarios chinos.

La DGM no informó si se tomarán medidas legales contra los empleadores de los extranjeros sin estatus migratorio.

La Ley de Migración, en su artículo 132, contempla sanciones para los empleadores que contraten trabajadores sin autorización legal para laborar en el país, con multas que van desde cinco hasta 30 salarios mínimos. El artículo 104 establece que estos empleadores también están obligados a cubrir los costos de deportación.

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