Diputados aprueban la Ley de Alquileres y pasa al PE para su promulgación u observación

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SANTO DOMINGO.-La Cámara de Diputados aprobó este martes las modificaciones introducidas por el Senado de la República en el proyecto de ley que busca establecer un nuevo marco legal para regular las relaciones, condiciones y obligaciones en los contratos de alquileres de inmuebles.

Con esta aprobación, la pieza legislativa culmina su trámite en el Congreso Nacional y será remitida al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si procede con su promulgación o si, por el contrario, opta por observarla y sugerir nuevas modificaciones.

Esta normativa establece en su artículo 13 que el propietario podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor de dos meses del precio del alquiler.

La iniciativa, de autoría del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, señala en su artículo 2 que esta ley rige para los contratos de alquiler, con excepción de fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas, así como los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos cuya duración no supere los noventa días, además de los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por ley especial.

El artículo 7 establece que el pago de comisión por corretaje será responsabilidad de quien lo contrate. Toda publicación u oferta de un inmueble en alquiler se presume realizada por su propietario. En cuanto a los gastos legales asociados al contrato de renta, se especifica que serán asumidos en partes iguales por el propietario arrendador y el inquilino o arrendatario, o sus respectivos representantes.

En su artículo 8, la ley dispone que el reajuste del precio de alquiler estará sujeto al acuerdo entre las partes. En caso de que el inmueble esté destinado a vivienda y no se haya pactado expresamente, el aumento no podrá exceder del 10% del monto de la renta.

Finalmente, en su artículo 15, se contempla que la suma acordada como garantía, junto a una copia del contrato de alquiler, podrá ser depositada por el propietario o arrendador en una sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas-Múltiple de la República Dominicana, correspondiente a la ubicación del inmueble, siempre que exista acuerdo entre las partes.

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