SANTO DOMINGO.-El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que emitió una normativa técnica sobre el Estándar Homologado de los Casos de Protección Personal, la cual regula el tipo de casco que deberán utilizar obligatoriamente los conductores y pasajeros de motocicletas en todo el territorio nacional.
Un comunicado de prensa del Intrant indica que la normativa contó con la asesoría técnica de la Fundación FIA y cursó un amplio proceso de consulta nacional con importadores, vendedores, asociaciones de motociclistas, usuarios y actores institucionales vinculados al sector.
Durante el encuentro, el director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, destacó que esta normativa constituye una acción concreta orientada a salvar vidas. “Cada casco homologado representa una vida protegida. Con esta medida reforzamos la seguridad de los motociclistas y sus pasajeros, quienes deben utilizar cascos certificados que garanticen la máxima protección ante un impacto”, añadió el funcionario.
La normativa establece que solo serán considerados homologados los cascos que cumplan con estándares internacionales certificados por laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025.
Estos incluyen: UN/ECE 22-06 (Unión Europea), FMVSS No. 218 (DOT), SNELL M2020/M2025, GB 811-2022 (China), QCVN 2:2021/BKHCN (Vietnam), IS 4151:2015 (India), NTC 4533 (Colombia), NBR 7471 (Brasil), JIS T 8133:2015 (Japón) y BS 6658:1985 (Reino Unido). También se admitirán los cascos bajo el estándar UN/ECE 22-05 mientras continúe vigente.
La normativa detalla que los cascos homologados deben contar con una coraza exterior rígida, un sistema de absorción de impactos y una retención ajustable, garantizando la máxima protección de la cabeza del usuario.
Asimismo, se prohíbe de forma expresa el uso del medio casco, debido a su cobertura insuficiente y al mayor riesgo de lesiones graves que representa.
El Intrant recuerda que el uso del casco homologado es obligatorio para el conductor y el pasajero, quienes deben llevarlo correctamente colocado y abrochado durante todo el trayecto.
Refiere que el casco debe ajustarse adecuadamente, no presentar daños estructurales y debe ser reemplazado tras un accidente o al cumplir siete años desde su fabricación.
De igual modo, queda prohibida la alteración o retiro de las etiquetas de certificación, ya que estas acreditan la autenticidad del producto. El Intrant advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones será objeto de sanciones conforme a la Ley 63-17.

