Tribunal Constitucional declara válidas las relaciones homosexuales en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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Santo Domingo, R.D. — En un fallo histórico, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

La sentencia TC/1225/25 anula el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, normas que establecían penas de prisión para oficiales y alistados involucrados en relaciones homosexuales.

El TC señaló que estas normas discriminaban de manera injustificada por orientación sexual, violaban la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los miembros de estas instituciones.

Según la corte, las disposiciones eran incompatibles con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que las sanciones vulneraban derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad y la intimidad.

Tanto la Procuraduría General de la República como el Senado apoyaron la acción, mientras que la Cámara de Diputados se abstuvo de emitir una posición de fondo.

Aunque la decisión fue mayoritaria, hubo votos disidentes. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta consideró que las normas ya habían sido derogadas y carecían de objeto, mientras que la jueza Army Ferreira cuestionó la falta de precisión sobre sanciones penales aún vigentes en el ordenamiento jurídico.

Este fallo marca un precedente histórico en la protección de los derechos LGBTIQ+ dentro de las instituciones militares y policiales, reafirmando que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión en el ejercicio de la función pública.

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