SANTO DOMINGO, 11 de marzo.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró hoy inconstitucionales los artículos que establecían el régimen disciplinario de los abogados del país, al considerar que el Poder Ejecutivo usurpó una función que la Constitución reserva exclusivamente al Congreso Nacional.
La sentencia TC/0129/26, dictada este miércoles, acoge la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Lilia Fernández León contra los artículos 73 al 77 del Decreto núm. 1290 de 1983, que ratificaba el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. Dichos artículos establecían un catálogo de infracciones y sanciones que iban desde amonestaciones hasta la inhabilitación perpetua para ejercer la abogacía.
El tribunal, presidido por el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, determinó que el Poder Ejecutivo creó mediante decreto un régimen sancionador autónomo —tipificando infracciones, fijando sanciones y regulando procedimientos— sin contar con una ley que respaldara esas facultades, lo que viola el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 4 de la Constitución.
Una cadena de inconstitucionalidades
La decisión fue más allá del decreto impugn
ado. Por conexidad, el tribunal declaró también inconstitucional el artículo 116 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados, por haber delegado en el Código de Ética —de naturaleza reglamentaria— la determinación de las infracciones y sanciones aplicables a los profesionales del derecho, materia que el texto constitucional considera indelegable.
Tanto la Procuraduría General de la República como la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo coincidieron con la accionante en el diagnóstico: la regulación era inconstitucional. La discrepancia entre las partes radicó únicamente en los efectos y el alcance de la decisión.
Un año de plazo para legislar
Para evitar un vacío normativo que dejara la profesión jurídica sin mecanismo disciplinario alguno, el pleno decidió diferir por un año los efectos de la inconstitucionalidad, a partir de la notificación de la sentencia. En ese plazo, el Congreso Nacional quedó formalmente exhortado a aprobar una ley que establezca, de manera expresa, clara y precisa, las infracciones y sanciones aplicables al ejercicio de la abogacía, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Votos salvados
Tres magistrados —Miguel Valera Montero, José Alejandro Ayuso y Amaury A. Reyes Torres— suscribieron votos salvados en los que, si bien concordaron con la declaratoria de inconstitucionalidad, discreparon del diferimiento. En su criterio, permitir que un régimen sancionador dictado por autoridad incompetente continúe vigente durante un año equivale a una convalidación provisional de la inconstitucionalidad, con afectación directa a los derechos fundamentales de los abogados que pudieran ser sancionados en ese período.
La sentencia fue aprobada en sesión de pleno el 5 de febrero de 2026 y publicada hoy. Quedan excluidos de la votación los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y Manuel Ulises Bonnelly Vega, quienes no participaron en la deliberación por causas previstas en la ley.

