JCE consultó la Constitución; cuatro leyes, pactos, convenciones, sentencias del TC y el TSE para evacuar reglamento encuestas

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Por José Cáceres

SANTO DOMINGO.   Luego de un año (cinco de junio 2025 hasta 23 de mayo 2026) de socializar  y debatiendo con todos los partidos políticos y firmas encuestadoras registradas ante la JCE, el tema del texto de la regulación de las encuestas electorales, el órgano electoral para dar a conocer su Reglamento definitivo, consultó a la Constitución de la República, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, ratificado por la República Dominicana en 1978 y la Convención Americana de los Derechos Humanos “Pacto de San José” de 1978, ratificada por la República Dominicana el 21 de enero de 1978.

Igualmente abrevó sobre cuatro Leyes, pactos y convenciones internacionales como fueron la Ley General de Telecomunicaciones, la Sobre 107-13 sobre Derechos de Personas en sus relaciones con la administración y procedimiento administrativos, la Ley 33-18 de Partidos políticos, la Ley orgánica 20-23 sobre régimen Electoral, además de dos sentencias del Tribunal Constitucional, más siete leyes del Tribunal Superior Electoral.

Aquí de manera integra les presentamos las leyes, pactos, convenciones internacionales, sentencias del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional en que se basó la JCE para evacuar su reglamento, a través de una resolución ya conocida por el país.

 

VISTA: La Constitución vigente de la República.

VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.

VISTO: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, ratificado por la República Dominicana en 1978.

VISTA: La Convención Americana de los Derechos Humanos “Pacto de San José” de 1978, ratificada por la República Dominicana el 21 de enero de 1978.

VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 del 27 de mayo de 1998 y publicada en la G.O. núm. 9983 del 27 de mayo de 1998.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo del 6 de agosto de 2013 y publicada en la G.O. núm. 10722 del 8 de agosto de 2013.

VISTA: La Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, promulgada en fecha 13 de agosto del 2018 y publicada en la G.O. núm. 10917 del 15 de agosto de 2018.

VISTA: La Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023, publicada en la G.O. núm. 11100 del 21 de febrero de 2023. VISTA: La sentencia núm. TC/0332/19, dictada por el Tribunal Constitucional Dominicano el 21 de agosto de 2019.

VISTA: La sentencia núm. TC/0214/19, dictada por el Tribunal Constitucional Dominicano el 22 de julio de 2019.

VISTAS: Las siguientes sentencias dictadas por el Tribunal Superior Electoral: TSE/0081/2023 del 15 de noviembre de 2023;

TSE/0085/2023 del 15 de noviembre de 2023;

TSE/0112/2023 del 1 de diciembre de 2023;

TSE/0087/2023 del 16 de noviembre de 2023;

TSE/0089/2023 del 16 de noviembre de 2023;

TSE/0125/2023 del 6 de diciembre de 2023;

TSE/0139/2023 del 11 de diciembre de 2023;

y TSE/0017/2024 de fecha 3 de enero de 2024.

VISTAS: Las opiniones y consideraciones depositadas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como las opiniones y consideraciones depositadas por las firmas encuestadoras, medios de comunicación, personas e instituciones.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce en su artículo 8, lo siguiente: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución establece que es función esencial del Estado dominicano, la siguiente: “[…] la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana reconoce en el artículo 50 de la Constitución de la República, el derecho a la libertad de empresa, precisando, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes. [Por consiguiente] 1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. (…). El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional; 2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país; (….)”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 212 de la Constitución de la República dispone lo siguiente: “Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Párrafo I.- La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

Párrafo II.- Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral.

Párrafo III.- Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley.

Párrafo IV.- La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

1 REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS FIRMAS O EMPRESAS ENCUESTADORAS Y LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS EN MATERIA ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que el párrafo I del artículo 46 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dispone lo siguiente: “Párrafo I.- Cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 4, numeral 1 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece como uno de los principios rectores para la organziacion de los procesos electorales, el siguiente: “1) Legalidad: Las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales, Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, así como también, las realizadas por los funcionarios y ciudadanos que tienen responsabilidad en la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República y esta ley”.

CONSIDERANDO: Que las encuestas son un método de investigación y recopilación de datos e informaciones que se utiliza en distintos ámbitos; en el caso de la materia electoral, las mismas se realizan con múltiples fines, particularmente para medir el nivel de simpatías o posicionamiento de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y organizaciones políticas en la sociedad y, además, es un mecanismo de selección interna de candidaturas en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. En ese sentido, si bien las encuestas y sondeos de opinión cuentan con una regulación en la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, resulta necesario que la Junta Central Electoral establezca el procedimiento, las pautas y demás disposiciones complementarias para el registro de las firmas encuestadoras y la realización de encuestas con fines electorales, garantizando así que este método pueda cumplir con su finalidad y se utilice con los niveles de transparencia, certeza y el rigor científico y técnico que el mismo amerita.

CONSIDERANDO: Que, asimismo, los sondeos y encuestas a boca de urna o exit poll, son mecanismos y modalidades que se utilizan en los sistemas electorales mediante el trabajo de las firmas o empresas encuestadoras, empresas privadas, medios de comunicación, prensa y ciudadanía, a las afueras de los recintos de votación, con el propósito de saber o medir una determinada tendencia de las votaciones.

CONSIDERANDO: Que, la Junta Central Electoral tiene el deber y la responsabilidad constitucional y legal de garantizar la equidad y la transparencia en las precampañas, campañas y en las elecciones, así como el respeto a los plazos que regulan estos períodos electorales.

CONSIDERANDO: Que, este órgano electoral garantiza el derecho a la libertad de empresa y la libertad de opinión y expresión previstas en la Constitución de la República; no obstante, las elecciones revisten una naturaleza de orden público, razón por la cual, las previsiones que se establecen en el presente reglamento son el resultado de la correlación que constitucionalmente debe existir entre los derechos y los deberes que atañan a todas las personas y entidades que cohabitan en la sociedad dominicana, particularmente aquellas que están llamadas a jugar un rol en los procesos electorales.

CONSIDERANDO: Que, la Junta Central Electoral, en su rol de máximo órgano de la administración electoral tiene la responsabilidad de garantizar que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como la ciudadanía, incluidas las empresas privadas que se dedican a la realización de encuentras y sondeos con fines electorales, sujeten sus actuaciones a lo dispuesto en la ley, particularmente en cuanto a la prohibición de realizar actos de precampaña y campaña fuera de los períodos previstos para ello.

CONSIDERANDO: Que, si bien es un derecho que tienen los actores políticos de contratar aquellas empresas que se encuentren debidamente registradas en este órgano para realizar encuestas con fines electorales, esta prerrogativa debe ser ejercida a través de un esquema que sea compatible con otros aspectos que, paralelamente al derecho a la libertad de empresa se encuentran previstos en la legislación del régimen electoral, tal es el caso del respeto a los plazos previstos para cada una de las etapas electorales.

CONSIDERANDO: Que, la publicación de encuestas en las cuales se mide el nivel de simpatías o posicionamiento electoral de actores políticos, fuera de los plazos previstos para la precampaña y la campaña electoral, es un acto que genera múltiples efectos respecto a la ciudadanía en general, tal y como sería el caso de los actos de promoción electoral anticipada, lo cual se pudiera traducir en ventajas de los actores políticos que figuren en dichas encuestas, en detrimento de quienes también pueden tener aspiraciones legítimas pero que, por diversas razones no figuren en dichas encuestas, lo cual se constituye en un factor que, a su vez puede generar desequilibrios, capaces de afectar la sana y libre competencia.

CONSIDERANDO: Que, no obstante, lo antes indicado, este órgano reconoce el derecho que tienen los actores políticos de contratar empresas para que realicen encuestas de trabajo interno en sus respectivas organizaciones políticas, razón por las cuales, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar la equidad en la contienda y el respeto a los plazos legales tiene a bien adoptar las regulaciones pertinentes sobre el particular a través del presente reglamento.

CONSIDERANDO: Que, la Junta Central Electoral publicó en sus medios de comunicación institucionales y notificó a las organizaciones políticas el borrador de reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, a los fines de que estas y la ciudadanía presentaran las observaciones y consideraciones que estimaran pertinentes.

CONSIDERANDO: Que en ese mismo tenor, este órgano, en fecha 5 de junio de 2025 celebró una audiencia pública en la cual participaron los representantes de las organizaciones políticas y también los representantes de las firmas y empresas encuestadoras, quienes tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones y consideraciones, posterior a lo cual, la Junta Central Electoral concedió plazos adicionales que les fueron solicitados por varias organizaciones políticas, a los fines de presentar por escrito las consideraciones vertidas en la citada audiencia pública. Que, luego de concluidos los plazos que fueron concedidos, este órgano procedió a analizar y valorar las distintas observaciones y consideraciones presentadas, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley núm. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y de procedimiento administrativo. Por tales razones, el Pleno de la Junta Central Electoral, en uso de sus atribuciones, constitucionales, legales y reglamentarias, dicta el siguiente:

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