Poder Judicial rechaza intento de someter disciplinariamente a jueces ante el Colegio de Abogados

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SANTO DOMINGO.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) rechazó este jueves los intentos de someter disciplinariamente ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) a varios jueces en ejercicio, al considerar que dicha actuación vulnera el principio de independencia de la justicia.

El CPJ aclaró que la potestad disciplinaria sobre jueces, juezas y servidores judiciales corresponde exclusivamente a los órganos constitucionalmente facultados dentro del Poder Judicial.

Mediante un comunicado oficial, el órgano de administración y disciplina jurisdiccional recordó que la independencia judicial es una garantía fundamental del Estado de derecho y una protección para los ciudadanos que acuden a los tribunales en busca de justicia imparcial y libre de presiones externas.

Asimismo, explicó que, conforme a la Constitución del país y a la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, solo este organismo tiene competencia para ejercer el control disciplinario sobre los integrantes del Poder Judicial, respetando las garantías del debido proceso, el juez natural, la separación de poderes y la autonomía funcional de la judicatura.

La institución emitió la aclaración a propósito de las citaciones contenidas contra distintos magistrados mediante los autos números 150/2026 y 028/2026, emitidos por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), los cuales se emplaza a jueces en ejercicio a comparecer ante una jurisdicción gremial.

Según el Consejo, cualquier actuación de órganos ajenos a la estructura constitucional del Poder Judicial que pretenda someter disciplinariamente a jueces en funciones resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente y vulnera el principio de independencia judicial.

Recalcó que la Ley 3-19 regula la prestación de servicios jurídicos por parte de abogados en ejercicio y que dicho régimen no es aplicable a los jueces, debido a que la Ley 327-98 de Carrera Judicial establece restricciones expresas al ejercicio profesional de la abogacía para quienes desempeñan funciones jurisdiccionales.

El organismo exhortó a que cualquier actuación relacionada con jueces y juezas en ejercicio se realice dentro del marco constitucional vigente y anunció que se reserva el derecho de ejercer las acciones legales y constitucionales que estime pertinentes para salvaguardar la independencia judicial, la competencia disciplinaria del Poder Judicial y la integridad del sistema de justicia dominicano.

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