Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso que buscaba anular el «Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral», aprobado por la Junta Central Electoral (JCE).
El TSE declinó el conocimiento y la decisión de ese expediente por ante el Tribunal Constitucional Dominicano (TC).
La decisión fue adoptada por el presidente de esa Alta Corte, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo y los jueces titulares Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias.
Argumentaron que «la pretensión formulada constituye una acción de control concentrado de constitucionalidad respecto del artículo décimo tercero del Reglamento, que establece el procedimiento para el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas, competencia reservada de manera exclusiva al Tribunal Constitucional Dominicano».
El Recurso Contencioso en Nulidad contra la Resolución número 14-2026 fue interpuesto ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) por la entidad Justicia Sin Fronteras.
Esta acción busca anular el reglamento de la JCE que regula el registro de empresas encuestadoras y la publicación de sondeos en materia electoral fuera de los períodos de campaña.
La resolución número 14-2026” fue, emitida el 22 de mayo del 2026 por la Junta Central Electoral (JCE).
El Pleno del TSE había dejado el caso en estado de fallo reservado a la espera de emitir su decisión.
Asimismo, declaro inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte impugnante, pues al resolver el fondo del asunto es innecesaria su ponderación por falta de objeto.

