Decreto aclara que Joel Santos seguirá como ministro de Energía y Minas mientras preside el CUED

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SANTO DOMINGO.-El Poder Ejecutivo aclaró mediante el Decreto 572-26 que Joel Adrián Santos Echavarría continuará desempeñándose como ministro de Energía y Minas, pese a su reciente designación como presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) y coordinador del Gabinete de Energía.

La precisión surge luego de que la redacción inicial del nombramiento generara dudas, debido a que el Decreto 556-26 solo indicaba que Santos quedaba designado como presidente del CUED y coordinador del Gabinete de Energía, sin especificar que mantendría sus funciones al frente del Ministerio de Energía y Minas.

La modificación publicada en la Gaceta Oficial número 11258 establece que Joel Santos queda designado:

Presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) y Coordinador del Gabinete de Energía, en adición a sus funciones de Ministro de Energía y Minas”.

Con esta aclaración, el Gobierno deja establecido que ambas responsabilidades serán ejercidas simultáneamente por el funcionario.

Como presidente del CUEDJoel Santos tendrá la supervisión directa de las tres empresas distribuidoras de electricidad del país: Edenorte, Edesur y Edeeste, en momentos en que el sector eléctrico enfrenta desafíos relacionados con las pérdidas del sistema y la eficiencia operativa.

La designación concentra bajo su dirección la conducción estratégica del sector energético, al combinar sus funciones como titular del Ministerio de Energía y Minas, presidente del CUED y coordinador del Gabinete de Energía.

El Decreto 572-26 también ajustó la redacción relacionada con la salida de Celso Marranzini de la presidencia del CUED.

La nueva disposición dejó sin efecto únicamente la designación relativa al Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad contenida en el Decreto 667-23 del 29 de diciembre de 2023.

La modificación elimina además una referencia incluida en la versión original que dejaba sin efecto el artículo 2 del Decreto 444-24, relacionado con la creación del Consejo de Administración de la Presa de Monción.

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