Finjus dice designación Carlos Pimentel en APP viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera que la designación del señor Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, además de sus funciones como director general de Contrataciones Públicas, viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública.

​El literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas consiste en “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”.

​En consecuencia, de lo que se trata no es de si el señor Carlos Pimentel sólo recibirá una remuneración por las dos funciones, sino simplemente que la Ley 47-20 no permite que el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas desempeñe cualquier otra función de cualquier tipo que no sea la docencia.

​Más aún, la ley dispone que entre los seis miembros que integran el Consejo de Alianzas Público-Privadas incluye dos posiciones claves, que son el director general de Contrataciones Públicas, con voz y voto, y el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto. Esto quiere decir que, de mantenerse esta doble designación, el señor Carlos Pimentel ostentará, a la vez, esas dos posiciones, algo evidentemente incompatible.

​Por demás, las licitaciones públicas son de la esencia de la actividad que lleva a cabo la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, por lo que el señor Pimentel estará constantemente expuesto a un conflicto de interés, pues deberá desempeñar simultáneamente los dos roles: llevar a cabo los procesos de licitación pública en su condición de director ejecutivo de Alianzas Público-Privada y, a la vez, supervisar esas licitaciones en su condición de director general de Contrataciones Públicas.

​Esta doble designación viola también el principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración Pública, ya que una misma persona estará a cargo de dos posiciones altamente demandantes que requieren dedicación exclusiva por parte de quienes ejercen esas funciones.

​FINJUS espera que esta decisión pueda enmendarse lo más pronto posible en cumplimiento de la ley y de los principios que rigen la buena administración.

Tambien te puede interesar

COMENTARIOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Siguenos en las redes

1,338FansMe gusta
980SeguidoresSeguir
3,270SuscriptoresSuscribirte

Publicaciones recientes