¿Podrá otra Asamblea Revisora, a futuro, con mayoría modificar de la Constitución el artículo pétreo 268 ?

José Cáceres

Ya concluido este domingo los trabajos de modificación a la Constitución de la República y la misma ser promulgada por el presidente Luis Abinader, me surge una pregunta.
Soy del criterio, con todo el debido respeto, que ya la Constitución modificada, tenía el suficiente candado sobre la forma de elección y su duración, con el artículo 124 que dice que un presidente podrá optar por un segundo mandato constitucional y luego nunca jamás podrá aspirar al mismo cargo.
¿Podrá otro Congreso Nacional, a futuro, donde el Poder Ejecutivo tenga más de las dos tercera parte a su favor, podrá someter una modificación a la Constitucional, que incluya el artículo 268, tal y como se hizo ahora en este 2024 ?.
En el discurso este domingo en el Congreso Nacional, el presidente Luis Abinader afirmó que el articulo 268 era un “articulo pétreo, o de piedra”, que no podía ser modificado y ahora, se modificó. Se alteró su contenido.
Pues, otra vez, me pregunto. La Asamblea Revisora modificó el artículo 268, que es pétreo, agregándole dos líneas que no tenía antes del 14 de octubre de este mes.
Que dice ahora el modificado artículo 268, reza: Forma de gobierno y reglas de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.
Como no soy abogado, ni ducho en las leyes, me hice esa pregunta, la cual esperaré que algún experto me arroje luz.
Que dice el artículo 124: “Establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. Además, el presidente o la presidenta no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.
Que dice ahora el Artículo 278.- Ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo que ocupa.
Estaré atento sobre tema a ver qué dirán los expertos constitucionalistas, que nos arrojen luz en torno al tema y seguir aprendiendo.

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