Por José Cáceres
El presidente Luis Abinader, al tocar este lunes el tema del decreto que nombró a Carlos Pimentel como Director Ejecutivo de la Alianza Pública-Privada, proclamó que lo que buscaba era “fusionarla” con la Dirección ‘General de Compra y Contrataciones.
Así lo explicó de manera textual: ”Lo que buscábamos con el sistema integrado era la eficientización de esas instituciones públicas, quizás no se explicó bien en el artículo dos del decreto, pero lo queríamos era fusionar todas esas empresas, si tu nombra otra persona no lo hará con la rapidez debida”, añadió.
Sobre Antoliano Peralta
Manifestó que como siempre se escucha la opinión del Consultor Jurídico, Antoliano Peralta, pero después se consultan con otro grupo y se toman las decisiones, como en cada caso, no es la primera vez que opina, tiene que hacerlo así y luego se toman otras decisiones, eso es normal, tenemos una mesa para esa toma de decisiones.
El consultor jurídico reveló la pasada semana que el día tres de octubre envió una carta a Carlos Pimentel donde exponía que el decreto que lo nombraba en la Alianza Pública-Privada y que se divulgó el 24 de octubre, iba a generar un conflicto de interés.
La Dirección General de Compra y Contrataciones surgió a través de la Ley 340-06, tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones, así como sus modalidades.
Mientras que la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, promulgada en fecha 20 de febrero del año 2020, establece las Alianzas Público-Privadas (“APP”) como “el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato”.