Santo Domingo.- El abogado Namphi Rodríguez instó al presidente Luis Abinader a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura para dar paso a una política preventiva del Estado frente a los tratos crueles, inhumanos y denigrantes en las cárceles del país.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, dijo que el país firmó esa convención en 1985, pero que no se ha ejecutado debido a la falta de ratificación de su Protocolo Facultativo aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2002, para su entrada en vigor en junio de 2006.
Aseguró que el protocolo ayudará al país a crear los mecanismos nacionales necesarios para cumplir al mandato de prevención nacional del tratado internacional.
Adujo que en una primera etapa, el protocolo nacional debe incluir visitar todos los lugares de privación de libertad, así como relacionarse con otros órganos de prevención dentro del marco institucional.
Propuso cambios legislativos que permitan a los hospitales y clínicas reportar a una autoridad de derechos humanos las personas que lleguen a esos centros asistenciales en condiciones de malos tratos.
“Las visitas regulares a los lugares de detención permitirán presentar las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales dirigidas a las autoridades para mejorar la prevención, a la vez que presentar un informe anual sobre la situación del tema en el país”, subrayo.
Del mismo modo, sugirió cambios legislativos que obliguen a los hospitales y clínicas a reportar a una autoridad de derechos humanos las personas que lleguen a esos centros asistenciales en condiciones de malos tratos.
El catedrático advirtió que la sanción es importante, pero afirmó que la prevención y educación a los agentes de seguridad es el camino idóneo.
“Hay que involucrar a las entidades de defensa de derechos humanos cuya credibilidad e independencia han sido probadas. Esos órganos se deben vincularse a la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)”, agregó.
Legislación nacional
Rodríguez indicó que en el país los artículos 37, 38, 40 42, de la constitución establecen los derechos a la vida, a la dignidad humana, la libertad y seguridad personal y la integridad.
“En el caso de este último artículo, el texto constitucional dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia”, reseñó.
Dijo que la legislación penal establece que nunca una persona puede ser sometida a penas de torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud o de su integridad física o síquica.
“El artículo 303 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, prescribe que constituye tortura o barbarie todo acto realizado como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas sufrimientos físicos o mentales”, dijo.
Agregó que, igualmente, configura el crimen de tortura la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ello no cause dolor físico o sufrimiento síquico.
Advirtió que la misma disposición prescribe que se sancionará con penas de 10 a 15 años y hasta 30 años cuando concurran otras circunstancias.
Sin embargo, consideró que la falta de implementación de políticas preventivas hace letra muerta esos textos legales.