Abogados apelarán decisión que envía a prisión a empleadas del Caipi donde murió niño

San Francisco de Macorís -Los abogados de las dos empleadas del Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (Caipi) Pueblo Nuevo, de San Francisco de Macorís, informaron que apelarán la decisión del tribunal que envió a prisión a sus clientas, acusadas de la muerte de un niño de un año y 10 meses de edad que estaba bajo su cuidado.

Francisco Rodríguez, uno de los defensores, dijo que procederá con el recurso desde que la secretaría de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la provincia Duarte le notifique el dictamen.

El juez de dicha sala envió a la cárcel a Rosmery Cross Olivo y Katerin Castaño Bautista, señaladas como responsables de la muerte de Maikel Esmil Castro Álvarez.

Mientras que fueron favorecidas con la libertad pura y simple Carmerys Liriano de Candelier, encargada administrativa; Elena Hernández Muñoz, técnico territorial; y Yanina Rojas Moronta, coordinadora de agente educativo.

El profesional del derecho entiende que «el juez se dejó sugestionar por la presión mediática» que ha generado el caso para emitir su decisión.

A su juicio, la acusación presentada por el órgano no conllevaba aplicar medida de coerción consistente en privación de libertad.

“Nosotros entendemos que, por la tipificación jurídica de los hechos, el arraigo presentado y por lo que dice el Ministerio Público que ellas cometieron no se debió aplicar prisión preventiva”, consideró Rodríguez.

Smaily Rodríguez, fiscal de San Francisco de Macorís, dijo que analizarán la decisión del juez de Atención Permanente para determinar si amerita recurrir la medida a favor de las tres empleadas que fueron favorecidas.

 

El infante murió en el Caipi Pueblo Nuevo el pasado 2 de septiembre, mientras se encontraba jugando con un carro que estaba dentro de un cubo con agua.

El informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) establece que el niño falleció a consecuencia de asfixia mecánica por ahogamiento, además de contusión epicraneal en región occipital.

Según la acusación, el hecho se produjo «por la torpeza, imprudencia, negligencia, e inobservancia de los reglamentos del personal responsable de los niños».

Las implicadas en el caso enfrentan cargos de homicidio involuntario, abandono y maltrato a menores de edad, tipificado y sancionado en los artículos 319 y 351, párrafo 2, del Código Penal.

 

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