Por José Cáceres
SANTO DOMINGO. El informe de Auditoría practicada a las informaciones incluidas en los estados financieros del Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Este (ASDE), en la gestión (2018-2019) dadas a conocer por la actual Cámara de Cuentas, se evidencian hallazgos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los principales funcionarios y servidores públicos; por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la de la Ley n. 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004, por lo que procedió informar al Ministerio Público para que ejerza las atribuciones que le confiere el artículo 169 de la Constitución, en su calidad de órgano con el monopolio de la acción penal pública.
Así está consignado en las conclusiones jurídicas colocadas en la auditoria fue colgada en la página web de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. La auditoría se llevó a cabo por el período comprendido entre el 1ro de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. (OP N.° 002846/2020),
El informe señala, en conclusión, que todas las irregularidades evidenciadas en los hallazgos configuran hechos lesivos del interés legítimamente protegido por las normativas que rigen el sistema de compras y contrataciones públicas y el patrimonio del Estado, se evidencia así que los funcionarios que han actuado de la manera previamente indicada comprometen su responsabilidad administrativa, y penal establecidas en los artículos 47, 49 y 54 de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.
Dice que: “Es importante identificar a todos aquellos funcionarios y servidores públicos cuya actuación u omisión en el desempeño de sus funciones dieron lugar a las conductas lesivas citadas y detalladas precedentemente. Las acciones que tomar por las autoridades actuales, de ningún modo significan que sean limitativas con relación a las responsabilidades atribuidas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana”.
En la auditoría practicada por la Cámara de Cuentas de la República al informe de la auditoría a las informaciones incluidas en los Estados Financieros del Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Este (ASDE), por el período comprendido entre el primero de de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, se observaron hallazgos que constituyen inobservancias a los deberes formales dispuestos en las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la contabilidad gubernamental, control interno, contrataciones públicas, seguridad social y las disposiciones de los ayuntamientos y distritos municipales.
La Constitución de la República Dominicana establece: es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidady la protección de los medios que le permitan perfeccionarse de forma equitativa, y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar colectivo. La materialización de esa función esencial requiere garantizar la adecuada gestión de los fondos públicos que exige a los órganos y entes de la Administración Pública actuar con estricto apego a los principios establecidos en el artículo 138 de la Constitución, esto es, ‘^eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado».
De ahí que el rol de los órganos de control de los fondos públicos, tal lo es la Cámara de Cuentas, enfoca la fiscalización de los recursos públicos y del patrimonio del Estado como garantía inequívoca de la buena administración mediante la prevención y detección de prácticas que operan en detrimento de una sana y transparente gestión pública.
La auditoría a las informaciones incluidas en los estados financieros del Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Este (ASDE), la cual se realizó acogiendo las instrucciones dispuestas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a través del oficio de la presidencia n.° 002846-2020, de fecha 24 de febrero de 2020, cumpliendo con el plan anual de auditoría, aprobado por el Pleno de Miembros, según decisión n.® DEC-X-2019-002 de fecha 26 de diciembre de 2019, amparados en el artículo 33 de la Ley n.°10-04, de fecha 20 de enero de 2004.
En efecto, se impone a los poderes públicos, el principio de proscripción de la corrupción contenido en el artículo 146 de la Constitución para el perfeccionamiento de la función esencial del Estado.
A partir de los hallazgos que evidenció el informe de la auditoría, se concluye en las consideraciones jurídicas siguientes:
* Con relación a los hallazgos relativos a retenciones realizadas no pagadas, retenciones de UBIS no realizadas.
Las irregularidades detectadas en la auditoría reflejan incumplimiento de las obligaciones que impone la ley a cargo de la entidad auditada; al no consignar y/ o depositar los montos retenidos a las entidades correspondientes; en ese sentido, por un lado, lo establecido en la legislación tributaria dominicana, advirtiéndose que los principales funcionarios pudieran incurrir en el delito de defraudación, por otro lado, el informe evidencia que, si bien se retuvo los montos legales correspondientes para el Codia y la ley 6-86, estos no fueron debidamente reportados a la institución correspondiente.
* Con relación a los hallazgos relativos a vulneración de las disposiciones de la ley de compras y contrataciones, esto es: proveedor contratado como persona física y jurídica en un mismo objeto de contratación, adjudicación de contrato para adquisición de bienes y servicios sin evidencia de la modalidad de selección aplicada, obras que presentan pagos mayores a los ejecutados en campo; contrato de obras con proveedor con lazo de consanguinidad.
El principio de publicidad en el marco de los contratos estatales supone el conocimiento oportuno y efectivo de los actos jurídicos que la entidad pública contratante emita en losperiodos de selección, ejecución y liquidación contractual pública.
El principio en cuestión no solo implica que toda contratación se escogerá de forma imparcial, sino que se garantiza el derecho a conocer todas las actuaciones derivadas del proceso de contratación, su publicidad, y los pliegos de condiciones, que deberán incluir de forma detallada los plazos y reglas para la confección de las propuestas por parte de los oferentes.
Al respecto, se verificó que la entidad auditada inaplicó las normas que rigen el sistema de compras y contrataciones públicas en detrimento del patrimonio, del proceso de compras y contrataciones; al imposibilitar una selección de contratistas imparcial, ajustada a los parámetros de evaluación y calificación de forma clara, concreta y completa del pliego de condiciones o término de referencia que debió imperar.
El hallazgo relativo a obras con montos mayores a los ejecutados en el campo es producto de la inobservancia de los funcionarios de la entidad de su rol de supervisión, que tiene como objetivo lograr que la obra se ejecute dentro del programa establecido, cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos y el costo contratado.
Asimismo, el informe verifica contrataciones de obras con proveedores comprendidos en el régimen de incompatibilidades e inhabilitados para contratar con el Estado; según el artículo 14, de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Los impedimentos responden a los principios de moralidad, imparcialidad, equidad y trato justo e igualitario, de tal manera que todas las contrataciones se realicen en igualdad de condiciones, encontrándose prohibida la existencia de ventajas o privilegios.
Así, se previene la generación de conflictos de interés y se promueve la transparencia en los procesos de selección.
* Con relación a los hallazgos relativos a incumplimiento a las normas de control interno: esto es; Diferencia en las cuentas por pagar 2018-2019 y los balances confirmados por los proveedores, diferencias entre los balances de las Cuentas por pagar presentados en los estados financieros y el libro Mayor General y diferencia entre el gasto por servicios personales presentados en los estados financieros y las nóminas físicas, anticipo por cobrar contratistas con
hasta doce (12) años de antigüedad, cuentas por pagar a proveedores solicitados como deuda pública sin evidencia de detalle explicativo de la solicitud, compensación incluida para regalía pascual; diferencias en relación de cuentas por pagar 2018-2019 y los balances confirmados por los proveedores.
Los hallazgos referidos demuestran inobservancias a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la contabilidad gubernamental y las normas de control interno, las cuales constituyen las herramientas para garantizar el manejo adecuado y correcto de los recursos asignados a las entidades públicas y se traducen en la sujeción a los principios de transparencia, eficacia, integridad, participación, mejora continua y rendición de cuentas.
Estos puntos detectados en la auditoría evidencian debilidades en la gestión de administración de los fondos públicos en cuanto al anticipo por cobrar de contratistas con 12 años de antigüedad, deudas pendientes de pagar de varios proveedores que fueron enviadas al Ministerio de Hacienda con la finalidad de que fueran reconocidas como deuda pública sin evidencia del detalle explicativo de la solicitud. Asimismo, se evidencian inobservancias por parte del ente auditado relativas al sueldo 13 y compensaciones diversas a funcionarios al margen de las disposiciones que lo regulan.
En ese sentido, los servidores públicos encargados debieron observar la disgregación de las compensaciones y las regalías debidas, conforme a lo establecido en las normas contables establecidas en las leyes generales como la de contabilidad gubernamental y la propia ley que rige los ayuntamientos, para una correcta gestión contable del ente auditado.
* Con relación al hallazgo relativo a empleados del ayuntamiento en otras entidades del Estado.
En este hallazgo evidencia incompatibilidades relativas a empleados incluidos en nóminas de otras entidades del Estado, esto pone de manifiesto que el ente auditado no aplicó los
controles internos tendentes a evitar que se realizaran pagos en el ayuntamiento para un personal que cobra un salario en otras instituciones, lo que conllevó a una duplicidad de pago en violación a las disposiciones legales que regulan la materia.
Se evidencian hallazgos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los principales funcionarios y servidores públicos; por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la de la Ley n. ®10-04, de fecha 20 de enero del año 2004, procede informar al Ministerio Público para que ejerza las atribuciones que le confiere el artículo 169 de la Constitución, en su calidad de órgano con el monopolio de la acción penal pública.
Es imperativo, que las autoridades elaboren un plan de acción correctivo para adoptar e implementar las medidas necesarias para mantener un control efectivo, disponiendo de un plazo de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la fecha de notificación del informe, con una prórroga única no mayor de diez (10) días calendario, remitiendo este plan a la Cámara de Cuentas de la República, Contraloría General de la República, a las unidades de contraloría y de auditoría interna, conforme el artículo 74, párrafos 1, II, III y IV del
Reglamento de Aplicación de la Ley n.® 18-24, observando que las recomendaciones del informe de auditoría son de cumplimiento obligatorio conforme el artículo 69, párrafo I de la Ley n.® 18-24, de fecha 27 de junio de 2024.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Luis Eduardo Fernández Henríquez ^
Encargado División Jurídica de Auditoría»
Dirección de Auditoría