Por José Cáceres
Ha generado sorpresa, en una parte, del mundo político local, la convocatoria que se ha hecho a los 222 legisladores para que regresen este sábado a una nueva reunión de Asamblea Nacional Revisora para concluir los trabajos de la modificación de la Constitución. La convocatoria dada a conocer este viernes por el Senado de la República no dice si la misma es ordinaria o extraordinaria.
El 14 de este mes, tras concluir los trabajos de modificación de la Constitución, luego de un receso para que las comisiones de Verificación y Auditoria comprobaran la fidelidad del texto modificado en la Constitución, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, retomó los trabajos de la Asamblea e invito a los asambleístas a pasar por la Biblioteca Juan Pablo Duarte del Senado, para firmar el nuevo texto constitucional, a partir del miércoles 16.
El artículo 43 del Reglamento de la Asamblea Nacional dice: Reuniones Extraordinarias. Las reuniones de la Asamblea Nacional serán extraordinarias cuando el Presidente convoque fuera de los días y horas fijados para las reuniones ordinarias. Si es el motivo, no se informó.
La pasada semana, en una segunda reunión de los asambleístas, se agotaron los puntos restantes de la modificación a los puntos que envió el Poder Ejecutivo y, por lo menos, públicamente, no se informó que aún quedaban temas pendientes.
El pasado lunes el presidente Luis Abinader dijo en Palacio en la Rueda de Prensa “LA Semanal”, que sería este domingo cuando promulgará la modificada Constitución, por vez 40, en un acto que se hará en el Congreso Nacional.
Este jueves, el Senado de la República emitió un comunicado donde daba a conocer la convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora para continuar los con los trabajos de modificación de la Constitución de la República.
Mientras que el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, afirmó este sábado los asambleístas deberán asistir al Congreso Nacional a la 2:00 de la tarde, para concluir con la etapa semifinal del proceso. No entró en mayores detalles.
Para la proclama de la Carta Magna transformada, el presidente Luis Abinader, junto a los asambleístas, están convocados a las 10:00 de la mañana del domingo para proclamar la norma suprema.
A continuación, presentamos lo que dice el artículo 270 de la Constitución de la República y el artículo 41 del Reglamento de funcionamiento de la Asmblea
CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA
Artículo 270.- Convocatoria Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Lo que dice el Reglamento
Artículo 41.- Convocatoria. La convocatoria que en estos casos formule el Presidente de la Asamblea, en el plazo precedentemente indicado, debe ser emitida con no menos de cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la reunión y publicada en los portales Web de las cámaras, en por lo menos tres diarios de amplia circulación nacional y comunicada a los asambleístas a través de todos los medios que se tengan disponibles.
Artículo 42.- Reuniones ordinarias. En la primera reunión que celebre la Asamblea Nacional convocada para la reforma a la Constitución, que será reunión ordinaria, se determinarán los días y horas en que la Asamblea continuará celebrando las reuniones de manera ordinaria.
Artículo 43.- Reuniones Extraordinarias. Las reuniones de la Asamblea Nacional serán extraordinarias cuando el Presidente convoque fuera de los días y horas fijados para las reuniones ordinarias.