Entrevista- Hermógenes Acosta: “el texto de la Reforma del modelo elección presidencial no califica para ser llevarlo a clausula pétrea”

José Cáceres

El juez emérito del Tribunal Constitucional y catedrático universitario en el área Constitucional, Hermógenes Acosta, consideró que el anteproyecto de Ley a la Reforma Constitucional donde se verá el modelo de elección presidencial que está en el Congreso está incompleto porque no tiene categoría para convertirlo en clausula pétrea, al tiempo que consideró de innecesaria la modificación constitucional en estos momentos.
Expuso que, desde su punto de vista, no es necesaria en estos momentos la reforma constitución y, “comenzaré con la petrificación del modelo de reelección presidencial que es dos mandatos consecutivos y nunca jamás”.
Dijo que se busca elevar a la categoría a clausula pétrea ese modelo, mudar el articulo 124 al 268 de la Constitución, pero esa mudanza expresará que jamás la asamblea podrá tocarlo.
Manifestó que en el Continente hay muchas propuestas de reformas constituciones y en México es la más difícil y dramática ya que se quiere eliminar la independencia del poder judicial, que se la elección de los jueces se haga por elección popular.
Explicó el magistrado Acosta que el texto no califica para ser convertido en clausula pétrea, ya que, si permitiera que se reforma, provocaría una desestabilización del sistema político dominicano.
“Yo creo que el modelo actual es bueno, lo que no estoy convencido de que sea el único modelo bueno, un período un regresar cuatro años después, tampoco es malo, la prohibición de la reelección de un solo periodo y en Brasil que tenga dos periodos y descansa uno para regresar, pero la reelección indefinida ese si es mala”, añadió.
Manifestó que el modelo de ahora de dos periodos y nunca jamás es bueno, pero no se le puede cerrar el paso a las generaciones futuras para que si si desean un cambio de modelo de reelección lo puedan hacer.
Dijo que el presidente Luis Abinader desde el 2020 mostró su interés de modificar la Constitución de la República e hizo intento en su primera gestión de gobierno y es ahora que se ha sometido.
Expresó que, desde su punto de vista, que quien tenga prohibición por el artículo 124 de nunca jamás, para aspirar a la presidencial luego de agotar dos periodos, deberá mantenerla porque no habrá un cambio de modelo como se está estudiando en el Congreso.
Asimismo, consideró que en esta etapa los congresistas pueden hacer modificaciones y cambios al anteproyecto enviado ahora por el Poder Ejecutivo, pero cuando se conozca el texto en la Asamblea Revisora, ahí no deberá haber cambios y sujetarse a conocer los puntos solicitados por eso hay límites.
“Para mi ese texto de modificación de ahora está descalificado, porque hay otros modelos buenos”, insistió.
Apuntó el magistrado que no cree ni confía en la efectividad que el hecho que se coloque como clausula pétrea, en el futuro se pueda reformar, “al no tener las condiciones para serlo, si una asamblea distinta en cuatro años la pudiese cambiar y no pasará nada”.
Agregó que la única clausula pétrea que tiene hoy la Constitución es la forma de gobierno que es civil, republicano, representativo.
“Si los asambleístas en un futuro dijesen que el país será una monarquía, aquí se armaría una revolución, por eso creo que el texto no califica para ser clausula pétrea y la efectividad para llevarlo ahí no tendrá ninguna efectividad”, adujo.

Sobre el Referendo

El doctor Hermógenes Acosta apuntó que se necesita un referendo aprobatorio, ya que una decisión política de esa naturaleza sería una de más trascendencia que pudiera tomar la Asamblea Revisora, convertir un texto en clausula pétrea sería pensar en cerrar el paso a otros modelos buenos que existen que pudiera llegar en el futuro.
“Una decisión que le llega tanto al pueblo, debe ir a un referendo aprobatorio para ver que piensa la gente al respecto”, insistió.

El Ministerio Publico y su independencia

Acotó que el artículo 170 de la constitución establece que el Ministerio Publico tiene independencia funcional.
“Lo que se plantea ahora es que como lo designa el presidente por decreto no es independiente, pero la magistrada Miriam Germán, la Procuraduría de la República es independiente”, dijo.
Sostuvo que lo que llama la atención es que se busque el Procurador de la República lo nombre el Consejo Nacional de la Magistratura, “pero el presidente de la Republica es él que presentará un solo candidato, en el derecho comparado hemos visto en otros países que siempre se presentan ternas y lo eligen el Senado o en el congreso”.
Exclamó Acosta que la propuesta contradice el motivo de la reforma constitucional, en la práctica lo que se quiere evitar que lo nombre el presidente, pero es el propio mandatario que dirá la persona que desea ser escogido.
“Hay tres cosas, primero, el presidente es quien encabeza el Consejo de la Magistratura, la segunda es que el CNM elegirá una persona que él propondrá y la tercera, el votará o no, pero habrá que suponer que lo haría”, enfatizó.

Hay silencio en nombramientos

Precisó que hay mucho hermetismo, mucho silencio con relación a la escogencia de los siete procuradores adjuntos que debe nombrar el Jefe del Estado y los otros siete que lo nombra el Procurador de turno.
“Si se busca que el presidente no tenga influencia para nombrar al Procurador de la República, tampoco debería elegir a los siete procuradores adjuntos que le corresponden, por eso creo que la reforma debe ser bien estudiada por el Congreso Nacional, es muy necesario que se vea con lupa, porque está incompleta y contradictoria”, precisó el magistrado.

La eliminación de diputados

Dijo la propuesta de la Reforma Constitucional de eliminar 53 diputados es muy popular porque mucha gente le gusta, ya que hay muchas críticas al Congreso, que cree que ellos no asisten, no están preparados y hace simpática el proyecto de reforma.
“No hay una explicación del por qué sería la reducción de los diputados y se aumentaría los diputados nacionales y eso no es tan democrático como se ve, eso debe ser aclarado como se hará la reducción, como quedarán las provincias y sus representantes”, agregó.
Adujo que el artículo 81 de la Constitución establece sobre la congelación de los congresistas que son 190, “entiendo que la sociedad dominicana seguirá creciendo, habrá mayores demandas de leyes y sería razonable lo de la congelación de diputados, pero reducir congresistas sería complejo, porque no hay detalles”, aseveró.

La unificación de las elecciones
Explicó que si las causas por las cuales se separaron, ya no existen, habría que ver ese cambio. “Se buscaba que con las elecciones municipales separadas era para que se desarrollaran los liderazgos locales”, afirmó.
“No es un secreto par a nadie en el país que la candidatura presidencial arrastra a todo el mundo, de las demás candidaturas de otros niveles”, acotó.
Dijo que en el país existe la costumbre que cuando una norma no funciona y no se logran los objetivos, no es porque el sistema sea malo, sino que los operadores del sistema lo desnaturalizan y que la mala es la ley.

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