El presidente Luis Abinader dejó entrever este viernes que buscaría cumplir ahora en el Congreso Nacional para que se apruebe una modificación de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, del 7 de agosto de 2003, que sometió el pasado 21 de junio pasado, coincidiendo, en ese punto, con una solicitud más amplia que hizo Antony Blinken, el 24 de junio de este año.
Ese día 21 de junio pasado, el Poder Ejecutivo, dijo que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, remitió al Congreso Nacional un proyecto de ley para la modificación del artículo 3 de la Ley núm. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, del 7 de agosto de 2003.
Esto dice el artículo 3 de la referida Ley: «Art. 3.- Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos.
Dijo que no se trata de una modificación amplia o profunda del instrumento normativo ni de una reintroducción del proyecto que había sido retirado anteriormente.
La reforma propuesta procura, exclusivamente, fortalecer la capacidad del Estado para proteger a niños, niñas o adolescentes que sean víctimas de esta bochornosa práctica.
Apuntó que como expresa el breve proyecto en sus motivaciones, el Estado dominicano impulsa estas mejoras en el marco de su compromiso constitucional y convencional de luchar contra una práctica tan denigrante e inhumana como la trata de personas, delito que lesiona derechos como la dignidad, igualdad, seguridad, integridad física y psíquica, libertad y libre desarrollo de la personalidad de toda persona víctima de ésta.
Sin embargo, aunque es fundamental promover de manera inmediata la modificación del artículo 3 de la indicada ley, en aras de fortalecer las medidas contra este delito en lo que respecta a la protección de los menores de edad, las diferentes instituciones del Estado y la sociedad que abordan la cuestión, continúan trabajando para una eventual revisión integral de la norma, en un proceso de diálogo plural que permita el consenso social, académico y político en torno a tan relevante tema.
Como se afirma en la propuesta, el Gobierno no hace más que reconocer que es deber del Estado fortalecer las medidas legales, administrativas, jurisdiccionales, educativas, sociales, culturales o de otro tipo que se requieran, para que los actores integrales, en el marco de sus competencias, dispongan de acciones y procesos tendientes a garantizar y optimizar sus respuestas frente a este flagelo, asegurando mayores garantías en el derecho interno y en cumplimiento con los estándares internacionales.
La solicitud de Antony Blinken
El 24 de junio de este año, el gobierno de los Estados Unidos recomendó a las autoridades de la República Dominicana expedir documentos de identidad a los «dominicanos de ascendencia haitiana» que cumplan los requisitos respecto a la ley de naturalización de 2014 con el fin de protegerlos de la trata de personas, esto forma parte del informe sobre el tema que publica cada año el Departamento de Estado.
En el documento, el secretario Antony Blinken instó a «aplicar plenamente la Ley 169-14» que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, «con el fin de reducir la vulnerabilidad a la trata».
Dicha ley beneficia a los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007, inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.
Washington mantiene a la República Dominicana por segundo año consecutivo en el nivel 2 de la Lista de Vigilancia en el Reporte de Tráfico de Personas, señalando que el país no cumple con las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas, aunque, enaltece los «importantes esfuerzos» que se han hecho para lograr erradicar la problemática.
Con el fin de continuar con este último punto, el Departamento de Estado recomienda a las autoridades locales «examinar de forma proactiva y sistemática» a las poblaciones vulnerables, ya sean migrantes, indocumentadas o dominicanos de ascendencia haitiana, para detectar indicadores de trata y remitirlos a los servicios de atención. Pide especial atención a los que se dedican a trabajar en los sectores de la agricultura y la construcción.
Los Estados Unidos también exhorta al gobierno dominicano a garantizar la detección «sistemática y equitativa» de los indicadores de la trata de personas.
Además, instó a «enmendar la ley contra la trata de 2003 para eliminar el requisito de probar la fuerza, el fraude y la coerción en los delitos de trata con fines sexuales que impliquen a víctimas menores de 18 años, en consonancia con el derecho internacional».