JCE aclara tiene el control procesos declaraciones de nacimientos en Oficialías y hospitales públicos

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Santo Domingo,- La Junta Central Electoral señaló que todos los procesos de declaraciones de nacimientos se realizan tanto en las oficialías del estado civil, como en las delegaciones de estas que se encuentran instaladas en 60 hospitales y cuatro centros médicos privados.

“Estos cuentan con equipos y personal técnico capacitado de la Junta Central Electoral, así como, la cantidad necesaria de libros de registros de nacimientos, tanto para dominicanos/as como extranjeros que son de uso exclusivo e indelegable de la Junta Central Electoral, para lo cual se realizan labores de supervisión permanente que permiten mantener la disponibilidad de los mismos, donde hemos puesto los controles necesarios en cumplimiento con los requisitos establecidos”, indica el organismo en un comunicado.

informó que a partir de la fecha estará poniendo a disposición de la ciudadanía, el sistema de partidos políticos y los medios de comunicación, un informe trimestral a través de su página web, con las estadísticas relativas al registro civil dominicano, a los fines de que puedan consultar las mismas siempre que lo requieran.

Sobre los nacimientos de extranjeros, la Junta Central Electoral (JCE) dio a conocer que durante el período comprendido entre el uno de enero de 2012 y el 26 de agosto del presente año, fueron registrados 2,915,930 nacimientos en el país, de los cuales 2,674,827 (92%) corresponden a dominicanos y 241,103 (8%) corresponden a extranjeros.

De acuerdo a la data suministrada por la JCE, en 2023 fue registrado el nacimiento 29,945 extranjeros, siento esta la mayor cantidad en los últimos años.

En 2024, hasta el 26 de agosto se habían inscrito 14,693.

El órgano electoral recalcó que la Carta Magna considera como dominicanos a los hijos de madre o padre dominicanos; quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de la Constitución actual; las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares y de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano; los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres; quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley y los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior y las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

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