Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE), reiteró que, con base en el artículo 229 de la Ley No. 20-23, el domingo 18 de febrero, día de las elecciones municipales, es día inhábil.
En ese sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan suspenderse, el empleador estará obligado a hacer todo lo necesario para que todos los empleados y trabajadores que tengan capacidad de votar y que se encuentren en servicio tengan el tiempo necesario para hacerlo.
Asimismo, 24 horas antes de la elección, es decir a partir de las 7:00 horas del sábado 17 de febrero de 2024, no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas con ningún fin hasta las 12:00 horas del día. una vez finalizada la votación, es decir, hasta las 05.00 horas del lunes 19 de febrero de 2024. SAñadir una nueva entradae exceptúan de lo dispuesto en este artículo los establecimientos hoteleros situados en zonas turísticas, así como en otros puntos de la zona.
Durante los ocho días previos a la votación, la publicación y difusión del sondeos de opinión o investigaciones electorales, concluyó el Consejo.