Juez Diomede Villalona rechaza medida cautelar buscaba suspensión cambio uso suelo Estadio Quisqueya

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SANTO DOMINGO. El magistrado DIOMEDE Y. VILLALONA G., juez presidente del Tribunal Superior Administrativo, rechazó mediante la sentencia número, 0030-01-2025-SSMC, en cuanto al fondo, la solicitud de adopción de medida cautelar, anticipada interpuesta los señores NERYS MARTÍNEZ UREÑA, ALFREDO LOUIS JOSEPH, ARIEL ERNESTO GUTIÉRREZ SANTANA, FRANKLIN FERRERAS ENCARNACIÓN y DOMINGO ANTONIO CORNIEL SOSA, regidores del Distrito Nacional, en contra el CONCEJO DE REGIDORES DEL DISTRITO NACIONAL, Ing. YOUANY MOYA, presidente del CONCEJO DE REGIDORES DEL DISTRITO NACIONAL, y la Alcaldesa del Distrito Nacional, Carolina Mejía.

El fallo fue dado el pasado14 mayo del año 2025.

La medida cautelar giró en torno a la solicitud de suspensión de la ordenanza 01-25, la cual sostiene la parte impetrante cambia el uso de suelo del Estadio Quisqueya de zona ambiental especial a zona especial, permitiendo potencialmente su uso para desarrollos residenciales. Esta modificación, según estos, contraviene el Plan de Ordenamiento Territorial, que definía la zona como de protección ambiental.

El dispositivo señala que: La impetrante denuncia que esta ordenanza se aprobó sin los estudios requeridos por ley (ambientales, de tránsito, vulnerabilidad, convivencia, etc.), lo cual representa una violación al marco legal vigente, incluyendo decretos anteriores (196-14 y 152-09) que excluían expresamente al Estadio Quisqueya y al Coliseo Teo Cruz de proyectos inmobiliarios.

Además, alerta sobre el peligro de pérdida del patrimonio cultural y social, al igual que ocurrió con el Hipódromo, vendido sin conocimiento público.

Se menciona que el Banco Nacional de la Vivienda, ahora convertido en banco comercial (BANDEX), podría disponer libremente de los terrenos, abriendo la puerta a su venta o permuta.

Lo argumentado en audiencia se extrae que, el presente asunto gira en torno a la solicitud de suspensión de la ordenanza 01-25, la cual sostiene la parte impetrante cambia el uso de suelo del Estadio Quisqueya de zona ambiental especial a zona especial, permitiendo potencialmente su uso para desarrollos residenciales. Esta modificación, según estos, contraviene el Plan de Ordenamiento Territorial, que definía la zona como de protección ambiental.

La solicitud se fundamenta en principios constitucionales de protección del medio ambiente, equilibrio ecológico y patrimonio cultural (artículo 66). Se considera urgente la suspensión de la ordenanza por el riesgo irreversible que supone su ejecución inmediata, sin consenso ciudadano ni respaldo técnico. Concluyendo en la audiencia de fecha 02 de mayo de 2025, de la siguiente manera: “Ordenar al Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, al presidente del Consejo de Regidores Youany Gómez, a la alcaldesa Carolina Mejía suspender los efectos de la ordenanza 1-2025, de fecha 07 de febrero del 2025, que declara zona de uso especial las 14 manzanas descritas en nuestra instancia, todas ubicadas en el Distrito Nacional, las cuales a la fecha de la aprobación de la ordenanza son ocupadas por las instalaciones del Estadio Quisqueya, el Coliseo Teo Cruz, el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por los motivos que hemos señalados. Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso sobre la misma.”
F A L L A PRIMERO:
Declara regular y válida la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por los señores NERYS MARTÍNEZ UREÑA, ALFREDO LOUIS JOSEPH, ARIEL ERNESTO GUTIÉRREZ SANTANA, FRANKLIN FERRERAS ENCARNACIÓN y DOMINGO ANTONIO CORNIEL SOSA, contra el CONCEJO DE REGIDORES DEL DISTRITO NACIONAL, Ing. YOUANY MOYA, presidente del CONCEJO DE REGIDORES DEL DISTRITO NACIONAL, el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL y CAROLINA MEJÍA alcaldesa del Distrito Nacional, por intentarse conforme a derecho.

SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la solicitud de adopción de medida cautelar, anteriormente descrita, por las motivaciones esbozadas en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: DECLARA reservadas las costas judiciales.
CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por secretaría a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la Procuraduría General Administrativa, para los fines procedentes.
QUINTO: ORDENA que esta sentencia se publique en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

El magistrado fue DIOMEDE Y. VILLALONA G., juez presidente del Tribunal Superior Administrativo,
y ÁNGELA R. GONZÁLEZ L., secretaria auxiliar del Tribunal Superior Administrativo.

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