Por José Cáceres
SANTO DOMINGO.-La jueza del Tribunal Constitucional, Alba Luisa Beard Marco, formuló su voto disidente, toda vez que, a su modo de ver, la cuota mayor de jueces, no consideró que, al momento de que los accionantes sometieron su proceso, a fin de regularizar su estatus migratorio en suelo dominicano, ya se había vencido el plazo del plan de regularización de extranjeros implementado por el decreto 327 13 y regulado por la ley 169 14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, a partir de lo establecido en la sentencia TC/0168/13 dictada por este tribunal en fecha 23 de septiembre del año 2013.
“Es por ello, que esta juzgadora considera que este colegiado
constitucional no debió desconocer los citados precedentes fijados en la materia, y establecer que no procedía dar cumplimiento a lo instanciado por los recurrentes, por carecer de efectos jurídicos, al no encontrarse vigente el procedimiento de naturalización suscitado a partir del plan nacional de regularización de extranjeros en situación irregular, dispuesto por la ley 169 14, y que fue ulteriormente, regulado por el decreto No.327 13, y posteriormente por la otrora resolución núm.01 2017”, agregó.
Y sostuvo que: “es que este Tribunal Constitucional debe ser coherente con el contenido y lo decidido en cada una de las sentencias que constituyen precedentes y solamente variar su postura con la circunstancias así lo ameriten y exponiendo los motivos que lo justifiquen, así que en este caso, pues, era menester en el presente proceso, previamente, examinar lo concerniente al vencimiento del plazo del plan nacional de regularización de extranjeros, para de ese modo comprobar que en el caso de la especie, los hoy recurrentes no iniciaron la regularización del referido estatus migratorios en tiempo hábil, sino fuera del otorgado por el legislador, por lo que quedaron en situación irregular”.
Dijo que, la sentencia objeto de este voto, no advirtió que la ley No.169 14, en su artículo 12, dispone que el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de esta ley y, que, entre otras cosas, contendrá los medios a través de los cuales se acreditará el hecho del nacimiento, así como las adecuaciones pertinentes al Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular.
En cumplimiento a lo anterior, el Poder Ejecutivo dictó el decreto No.327
13 de fecha 29 de noviembre del año 2013, contentivo del reglamento que instituye el Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República
Dominicana, que en su artículo 3 dispone lo siguiente:
«Duración del Plan.
El extranjero que desee acogerse al Plan deberá hacer su solicitud dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la puesta en vigencia del mismo».
Conforme la norma arriba citada, los extranjeros que hubieren entrado dentro del plan de regularización y que estuvieren estatus migratorio irregular en la Republica Dominicana tenían un plazo de 18 meses a partir del 29 de noviembre del año 2013, fecha en que se implementó el referido Plan nacional de regularización de extranjeros.
Luego, el 25 de julio del año 2017, el Consejo Nacional de Migración emitió la resolución núm. 01/2017, mediante la cual declaró de alta prioridad el proceso de renovación o cambio de categoría y de subcategoría migratoria para la población beneficiaria del Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana, extendiéndolo por 1 año más.10.
Sumando el plazo establecido en el decreto No.32713 de
fecha 29 de noviembre del año 2013, más la extensión del referido plazo concedido por la resolución No.01/2017, el Plan nacional de regularización de extranjeros culminó el 26 de agosto del año 2018, situación jurídica que fue comprobada por esta alta cor
te constitucional en la sentencia TC/0227/24, de la siguiente
forma:
Sin embargo, el artículo 3 del indicado decreto estableció un plazo de
dieciocho (18) meses para acogerse al Plan nacional de regularización
de extranjeros en situación migratoria irregular en la República
Dominicana.
En efecto, el referido artículo esboza lo siguiente:
Duración del Plan. El extranjero que desee acogerse al Plan deberá hacer su solicitud dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la puesta en vigencia del mismo.
En vista de lo anterior, resulta que la vigencia de este plazo culminó,
en principio, en junio de dos mil quince (2015). Sin embargo, el
veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Consejo
Nacional de Migración emitió la Resoluciónnúm. 01 2017, mediante la
cual se le concedió un (1) año más a la población beneficiaria para que
completara la documentación requerida. (…
En efecto, la resolución 01 2017 dejó de tener efectos jurídicos en el tiempo, posterior al 26 de agosto del año 2018, de conformidad con lo establecido por este órgano constitucional en la decisión TC/0310/19, en los siguientes términos, veamos:
La referida extensión de un (1) año empezó a correr desde el veintiséis
(26) de agosto de dos mil diecisiete (2017) de acuerdo con el párrafo
del artículo tercero de la Resolución núm. 1 2017 …
Igualmente, el párrafo del artículo quinto hace referencia a la caducidad de dicha extensión.
En este sentido, el plazo de extensión, de acuerdo con la norma anterior,
finalizó el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por lo
que, a la fecha de esta sentencia ya la Resolución núm. 1 2017 no existe.
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En esa línea de pensamiento, resulta contraproducente para la seguridad
jurídica y del propio orden constitucional, que sea el máximo intérprete de la carta fundamental el que actúe de forma indeterminada al dictar sus decisiones, como aconteció en este caso; en efecto, es relevante conservar la jurisprudencia y en caso de un cambio de la misma, tiene el deber de motivar adecuadamente o sustentar claramente las razones por las cuales variara su criterio, o porqué, en un caso concreto decide apartarse de los precedentes establecidos, pues de lo contrario estaría atentado contra el principio de seguridad jurídica que concierne al Estado de Derecho y a la sociedad en general.