Santo Domingo.- El presidente de la Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, puso en dudas la legalidad de más de 20 proyectos de fideicomiso que el actual gobierno del Partido Revolucionario Moderno promueve, por un monto de cerca de 40 mil millones de pesos.
“Frente a tal panorama, podría argumentarse que todos los proyectos de fideicomiso público promovidos hasta ahora por el gobierno son, desde el punto de vista jurídico, inexistentes”, asevera Fernández en su más reciente artículo publicado en el Listín Diario bajo el título:
“Fideigobierno y normas privadas”, donde habla de la ley que lo regula y aclara sus funciones.
Fideigobierno y normas privadas
Leonel Fernández
A pesar de ser una figura jurídica conocida en el Derecho Romano desde antes del nacimiento de Jesucristo, no fue sino hasta el 2011, durante nuestra última administración, que en la República Dominicana se vino a consagrar el concepto de fideicomiso.
Se hizo a través de la Ley No. 189-11, cuyo objetivo es promover la construcción de proyectos habitacionales, especialmente de bajo costo, mediante el desarrollo del mercado hipotecario.
A esa ley se le añadió, mediante el Decreto No. 95-12, su reglamento de aplicación, para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
De más está decir que con la entrada en vigor de esa legislación, el sector privado de la construcción de viviendas ha experimentado un auge sin precedentes en la historia nacional.
Miles de proyectos han podido concretizarse en favor de los más desvalidos y de las capas medias, generando de manera simultánea, nuevas oportunidades de progreso a jóvenes ingenieros, arquitectos y demás integrantes del área de la construcción.
Obviamente, el éxito del fideicomiso radica en las ventajas que ofrece: primero, en la creación de un patrimonio independiente, el cual no podrá ser embargado o perseguido por los acreedores; segundo, en la posibilidad de financiación por parte de todos los intermediarios financieros; y tercero, debido a los incentivos y exenciones fiscales de que disfruta.
De esa manera, resulta claro que el fideicomiso se ha convertido en un importante mecanismo de financiación para que el sector privado pueda invertir, con seguridad y garantía, en distintos proyectos que al tiempo que les proporciona notables beneficios, contribuyen al desarrollo nacional.
Menú de Fideicomiso
Aunque, en verdad, fue durante la pasada administración del PLD que el Estado inició la realización de obras en base al concepto de fideicomiso, como fueron los casos de Red Vial RD y de la Ciudad Juan Bosch, ha sido durante la actual gestión de gobierno del PRM que se han multiplicado los proyectos de esa naturaleza.
Son más de 20 los proyectos de fideicomiso que el actual gobierno promueve, por un monto de cerca de 40 mil millones de pesos, luego de una etapa inicial donde el énfasis de la inversión gubernamental se hacía con relación a proyectos de alianzas público-privadas.
Entre esos proyectos o iniciativas de fideicomiso se encuentra el de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina, el cual ha generado múltiples controversias.
De igual manera, se encuentra el de la Policía Nacional, que requiere de mayor explicación por parte del oficialismo, debido a que se ha generado la percepción de que se trata de una privatización de nuestra institución garante del orden público.
Se ha instituido el fideicomiso para el desarrollo del polo turístico de Pedernales, en el que el gobierno ofrece la entrega de terrenos y la construcción de un aeropuerto.
Se han establecido fideicomisos para la creación de una Red Nacional de Transporte Público (FITRAM), de donde se estima surgirán los fondos para la ampliación del Metro de Santo Domingo y la construcción del monorail de Santiago.
En estos momentos, el gobierno ha constituido fideicomisos para administrar las empresas de distribución eléctrica del país; para gerenciar el patrimonio público recuperado de actos ilícitos; y para establecer nuevas prácticas de riego y gestión del agua en el sector agropecuario.
En la actualidad se ha creado un fideicomiso para construir un parqueo en la Zona Colonial. Otro para el desarrollo del gas natural vehicular; y uno adicional para limpiar de malezas el río Ozama.
Se formó un fideicomiso a los fines de que la Dirección de Proyectos Especiales y Estratégicos de la Presidencia construya 10 rellenos sanitarios.
Más aún, se ha creado, recientemente, un fideicomiso para administrar los vertederos ubicados en los polos turísticos; y otro de gestión de residuos sólidos, esto es, para recoger basura.
Finalmente, de manera extraña, el gobierno ha constituido un fideicomiso, con patrimonio público, para la exportación de tilapias.
Fideicomiso Público
Todos los proyectos antes mencionados caen en la categoría jurídica de fideicomiso público. Pero resulta que la Ley 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, sólo prevé el fideicomiso privado.
Es en el reglamento 95-12, donde en su artículo 4 se hace referencia a esa categoría de tipo legal. Ahí se indica que el fideicomiso público es el constituido por el Estado con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio, con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo.
Pero eso es todo lo que se afirma. No se establecen, en esas escuetas líneas, normas o principios específicos que regulen el llamado fideicomiso público. Por consiguiente, cabe concluir que en la República Dominicana no existe tal categoría.
El fideicomiso público pertenece al ámbito del Derecho Administrativo, mientras que la figura prevista en la Ley 189-11, se corresponde, más bien, con el Derecho Privado.
Frente a tal panorama, podría argumentarse que todos los proyectos de fideicomiso público promovidos hasta ahora por el gobierno son, desde el punto de vista jurídico, inexistentes.
El artículo 10 de la Ley 107-13, sobre la relación de las personas con la Administración y de procedimiento administrativo, al abordar lo relativo a la presunción de validez, permite sobreponerse al impasse.
Lo dice así: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esa ley.”
Pero si bien, en base a lo establecido en el artículo previamente indicado, no se puede invocar la inexistencia del acto jurídico que crea el fideicomiso por parte del Estado, sí podría plantearse su nulidad por parte de cualquier persona, ante la jurisdicción correspondiente.
Ese es un escenario que de alguna manera debió haberse contemplado en la actual esfera oficial, puesto que el 10 de junio del 2021, se introdujo por ante el Senado de la República, el proyecto de ley que regula el patrimonio empresarial del Estado, crea los fideicomisos públicos y concibe el Centro Nacional de Empresas y Fideicomisos Públicos (CENEFIP).
Ese proyecto de ley fue aprobado el 28 de septiembre del año pasado y remitido a la Cámara de Diputados, donde incluso ya cuenta con un informe favorable, con algunas modificaciones, por parte de la Comisión de Hacienda de dicho órgano legislativo.
Como el actual gobierno está empeñado en constituir cualquier cantidad de fideicomisos públicos, conviene el que mediante una ley se garantice mayor seguridad jurídica, se establezcan sus condiciones y se determine su alcance.