Por José Cáceres
Santo Domingo. El presidente Luis Abinader se presentará este domingo ante la Asamblea Nacional a las 10 de la mañana, para promulgar la nueva Constitución de la República 2024, donde uno de los transitorios llevará a la “tumba” que los dominicanos puedan utilizar el Referendo para aprobar o no, los cambios a la Constitución.
Los asambleístas de los partidos de la oposición no votaron por ese transitorio cuando se les propuso para votar si, o no.
Una de las disposiciones transitorias aprobada para la reforma constitucional aprobada en la Asamblea Nacional dispone que la enmienda a la Carta Magna no sea sometida nunca a un referendo, que es un método en el que los dominicanos podrían decidir si aceptan o no los cambios a la Constitución.
Lo que propuso Rogelio Genao
El artículo transitorio, propuesto por el Senador de La Vega, Ramón Rogelio Genao, y que fue aprobado por los asambleístas, prohíbe que la reforma constitucional, impulsada por el presidente de la República, necesite de un referendo obligatorio para ser ratificada, aun cuando el artículo 272 de la propio Constitución ordena que los cambios a la Carta Magna se sometan a la votación de los ciudadanos.
El diputado Genao, quien propuso la disposición, explicó que la reforma constitucional que debaten los asambleístas no debe ser sometida a la votación popular, porque la República Dominicana no cuenta con una ley que regule los referendos y porque ya la Constitución vigente cuenta con un artículo similar.
Con la aprobación de los asambleístas, la reforma constitucional que se analiza en el Congreso solo necesitaría de la votación y proclama en la Asamblea Nacional para quedar como vigente.
Lean lo que decía el 272 de Constitución
Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.