Nerys Martínez y Hotoniel Bonilla defienden medida cautelar; Ven preocupante prisa del BANDEX por tener uso de suelo

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Por José Cáceres

SANTO DOMINGO. Los abogados Nerys Martínez y Hotoniel Bonilla, quienes llevan el caso de la medida cautelar anticipada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual fue fallado en su contra, mostraron sus escrito justificado o conclusiones, luego de conocer el fallo, donde aún defienden de que el cambio de uso de suelo pone en riesgo todo el perímetro que rodea el Estadio Quisqueya sea dedicado para uso residencial.

A continuación presentamos de manera íntegra parte de sus escritos: Nerys Martínez es actual regidora de la Fuerza del Pueblo.

La solicitud de medida cautelar anticipada refiere que en fecha 30 de junio del año 2014, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 196-14, que sustituye el Decreto No. 152-09, del 24 del mes de febrero del año 2009, mediante el cual se dispuso el traspaso a favor del Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y Producción (BNV), en calidad de aporte de capital por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos aledañas al Estadio Quisqueya, en el Distrito Nacional.

Cabe destacar, que ambos decretos fueron emitidos cuando el entonces BNV, regido por la Ley No. 5894 del 12 de mayo de 1962, tenía entre sus atribuciones regular el desarrollo de las viviendas. Sin embargo, dicha entidad fue suprimida dando paso al actual Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), regido por la Ley No. 122-21, que lo convierte en una entidad de intermediación financiera pública.

Así las cosas, los daños que se derivan de la ejecución de la ordenanza objeto de esta acción, la cual declara Zona de Uso Especial las 14 manzanas que están ocupadas por las instalaciones del Estadio Quisqueya, el Coliseo de Boxeo Teo Cruz, las oficinas de uso gubernamental: Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre (INTRANT), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Comisión Militar y Policial (COMIPOL), no son reparables económicamente, ya que los primeros daños se producirán en las zonas aledañas al Estadio, las cuales incluyen áreas verdes, calles internas, parqueos, área de acceso público, incluso el terreno mismo del Estadio, puesto que las excavaciones que allí se producirán en caso de mantenerse la ejecución de la ordenanza de marras, afectarán el buen uso del estadio.

De ahí que, en lo que respecta al BANDEX, institución solicitante junto a Bienes Nacionales del cambio de uso de suelo por ser la titular de los citados derechos registrados, el alcance de los referidos decretos ha quedado limitado porque entre las actuales atribuciones de la referida entidad bancaria, previstas en el artículo 2 de la precitada ley , no se encuentra desarrollar proyectos de viviendas o inmobiliarios de la naturaleza que se procura efectuar en los terrenos del Estadio Quisqueya.

Más aún, la solicitud mancomunada tramitada por las dos entidades públicas antes citadas, ha sido hecha sin la existencia de un poder especial para actuar, lo cual intentan enmendar aludiendo al decreto de designación en las respectivas funciones que ocupan los suscribientes. Además, el poder otorgado por el Ejecutivo al Administrador de Bienes Nacionales, mediante el artículo 3 del Decreto No. 169-14, está limitado a la suscripcion de un contrato con el antiguo BNV para la transferencia de los terrenos, no para ninguna otra acción, como lo es requerir el cambio de uso de suelo.

También, es menester destacar que la ordenanza impugnada ha sido adoptada sin observar el debido proceso administrativo municipal, tal como fue explicado en la instancia introductoria de medida cautelar, en un momento en que ha quedado de manifiesto que la falta de previsión por parte de las autoridades puede desencadenar hechos trágicos y eventos inesperados, que eventualmente podrán ocurrir en los terrenos del Estadio Quisqueya, el Coliseo Teo Cruz y demás entidades que ocupan los terrenos aledaños al referido recinto deportivo, el cual forma parte de nuestra cultura deportiva.

En este punto es importante señalar, que han transcurrido más de quince (15) años desde que el Poder Ejecutivo cediera al entonces BNV los aludidos terrenos, por lo que resulta injustificada la prisa con que en este momento ha sido tramitado el proceso de cambio de uso de suelo, ya que la solicitud en cuestión, cursada por el BANDEX y Bienes Nacionales al Ayuntamiento del Distrito Nacional, tiene fecha 03 de septiembre del 2024, mientras que la respuesta técnica que favorece dicho cambio de uso de suelo tiene fecha 26 de septiembre del 2024, lo que a todas luces resulta improbable que en tan corto tiempo haya sido efectuado algún estudio serio sobre la factibilidad de una decisión de tanta trascendencia.

En el interregno, los proyectos de desarrollo efectuados en los años 2009 y 2014, según los referidos decretos, fueron derogados por la Ordenanza No. 9/19, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que prohibe la construccion de viviendas dentro los terrenos del Estadio Quisqueya y otras cinco zonas, como son la UASD, Plaza de la Cultura, Estadio Olimpico, CEDIMAT y los Cementerios. Ademas, según lo dispuesto en el artículo 37 de la preindicada ordenanza, en cualqueir caso se requiere la formulación de planes especiales, lo que no existe en la especie.

La solicitud de medida cautelar ha sido interpuesta en atención a lo previsto en el artículo 66 de la Constitución de la República, que regula derechos colectivos y difusos, en la conservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural; lo cual justifica, además, la intervención hecha por el Defensor del Pueblo, que conforme a la mejor doctrina es el ente natural de defensa de los intereses difusos , tal como ocurre en la especie, ya que la preservación del Estadio Quisqueya y su entorno constituye un mandato imperativo, pues comporta derechos fundamentales.

En efecto, la ordenanza está impactando, en adición a las calles y avenidas señaladas en los referidos decretos, las calles Héctor Homero Hernandez, Alexander Fleming, Daniel Flores, Las Palmas, sin la existencia de estudios de tránsito, vulenerabilidad de los terrenos, sin procedimiento catastral, inspeccion de campo y sin desafectacion del dominio público.
Cabe recordar, que en un caso similar, el Estadio de la Normal, que en su tiempo fue un recinto deportivo esencial para el desarrollo del beisbol profesional en la República Dominicana, no ha podido tener un uso adecuado porque sus áreas adyacentes destinadas a zonas de contingencias, parqueos y otras fueron afectadas, tal como se pretende con el actual Estadio Quisqueya.

De ahí que, la suspensión de la ordenanza en cuestión está llamada a proteger los derechos de todos los ciudadanos, hasta tanto el Tribunal apoderado decida sobre los fundamentos del recurso contencioso administrativo, incoado contra la Ordenanza No. 1-2025, mediante instancia de fecha 25 de febrero del año 2025, que en suma recoge las inobservancias y quebrantamientos a disposiciones constitucionales, legales y del orden municipal que violan el debido proceso administrativo, así como los daños que causa la implementación de la referida ordenanza, con la cual los desarrolladores podrán iniciar trabajos de derribo del arbolado, excavación y destrucción de las áreas verdes, calles internas y parqueos, tan pronto y como sea ejecutoria dicha ordenanza, sin la existencia de un plan especial en conformidad con la Ley de Ordenamiento Territorial.

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