Parece rebatiña interna PRM en Alcaldía DN “golpea” a suplente a regidor asumir titularidad

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Por José Cáceres

SANTO DOMINGO. ¿Quién es y cómo se llama el suplente a regidor de Edickson Herrera Silvestre (Yeyea) quien está en Estados Unidos con acusaciones muy serias sobe narcotráfico?

¿ Por qué el Concejo de Regidores de la Alcaldía del Distrito Nacional no ha iniciado los trámites de ley para que su suplente ejerza sus nuevas funciones ante la ausencia de Herrera ?

¿ Por qué desde el 15 de mayo esa curul de Yeyea está acéfala?

¿ A caso esa silla no le interesa a la alcaldesa del Distrito, Carolina Mejía que tenga un nuevo inquilino ?.

¿ Dónde está la institucionalidad en esa dependencia edilicia del Distrito Nacional. Es un caso aislado o es una norma ya regular ?’

¿ La lucha interna por la candidatura presidencial en el PRM entre Carolina y Collado, así es que se manifiesta a casi tres años para el 2028 ?

¿ Por qué se viola la Constitución de la República y la Ley de Municipios en torno a llenar una vacante de un regidor que enfrenta situaciones delicadas en la justicia de Estados Unidos ?

Esas y otras preguntas más, hoy no encontramos respuesta alguna.

En los corrillos políticos se “cuchichea” de que en la Alcaldía se señala de que regidor Wilkin Martínez sería de la corriente del Ministro de Turismo, David Collado, y cuesta mucho pensar qué pasa con Collado que no impulsa para que “su pupilo” asuma la regiduría que por le Ley le pertenece.

Qué dice el artículo 36, de la Ley 176-07 cuando habla de los suplentes.

Dice: Suplentes de Regidores (as). El suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley.

Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, 10 restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma.

Párrafo I.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidor/a o sindico/a y estas no se puedan cubrir por haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la Republica.

Párrafo 11.- Corresponde al concejo municipal conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de sindico/a, vicesindico/a y regidor y regidora..

Con el objetivo de hacer más expedita la sucesión de los cargos de Alcalde, Regidor y Director de Distrito Municipal, el constituyente instituyó, en virtud del artículo 201 de la Carta Magna, los respectivos cargos de vicealcalde, suplente de regidor y subdirector de Distrito Municipal

En lo referente al órgano competente para conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de síndico, vice síndico y regidor, el referido artículo 36 de la Ley 176-07 encarga al Concejo de Regidores, el cual solo tiene que examinar la boleta y juramentar, de conformidad con la ley, a quien le corresponda sustituir al regidor que haya cesado en el ejercicio de sus funciones.

El procedimiento para la sustitución de las vacantes de los cargos municipales de elección popular, es lo suficientemente sencillo como para garantizar que los gobiernos de los municipios y los distritos municipales no se vean obstaculizados como consecuencia de la ausencia temporal o definitiva de sus funcionarios.

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