Por José Cáceres
SANTO DOMINGO. El abogado Paúl Maldonado afirmó que la tragedia del Jet Set trascenderá a generaciones porque ha llevado luto al país, y consideró que eso llevará a los propietarios de la instalación a resarcir a sus víctimas, por lo que dice el Código Civil Dominicano, en su artículo 1,146, al tiempo de afirmar que los afectados buscarán la forma probar ante la justicia de que sus familiares compraron una boleta para el evento y eso es ya un acuerdo contractual entre las partes.
Sus criterios los externó al ser entrevistado por el periodista Héctor Herrera Cabral en el espacio «De Entero Crédito» que transmite cada día a las ocho de la noche por RNN, Canal 27 , de lunes a viernes.
Asimismo, declaró que en el caso de la póliza de seguro de la discoteca Jet Set, como serán muchas demandas, no se sabe qué cantidad de dinero podrá permitir.
«Mi sugerencia a los abogados de las victimas es que busquen certificaciones del DNI, del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), del INACIF, donde le expresen que en el Jet Set no ocurrió un fenómeno natural que provocara esa tragedia.
Manifestó Paul que si un afectado logra una sentencia que diga que su demanda, un caso hipotético, era de dos millones de pesos y la póliza del seguro solo aguante 500 mil pesos, el un millón y medio restante deberá pagarlo el propietario de la disco.
«Todas las personas que asistieron a esa fiesta con Rubby Pérez el pasado 8 de abril fueron confiados en que saldrían de la actividad sanos y salvos, con todas sus pertenencias, que su vida no estaba en peligro, pero no fue así, en el caso de muchos», añadió.
Que dice el Art. 1146 del Código Civil Dominicano.- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar.
El Art. 1147.- El deudor, en los casos que procedan, será condenado al pago de daños y perjuicios, bien con motivo de la falta de cumplimiento de la obligación, o por causa de su retraso en llevarla a cabo, siempre que no justifique que el no cumplimiento procede, sin haber mala fé por su parte, de causas extrañas a su voluntad, que no pueden serle imputadas.
Art. 1148.- No proceden los daños y perjuicios, cuando por consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, el deudor estuvo imposibilitado de dar o hacer aquello a que está obligado, o ha hecho lo que le estaba prohibido.
Agregó que en los tribunales deberán los dueños del Jet Set probar que hubo un caso de fuerza mayor o fortuito, que detonó el desplome del techo que produjo más de 232 muertos y más de 180 heridos.
Exclamó que favorece que el Congreso Nacional apruebe una ley para que supervise las instituciones, públicas y privadas para ese tipo de casos no vuelva a ocurrir.
Acotó que en esa tragedia, desde su punto de vista, se han producido daños morales y daños materiales en forma considerable.
«En estos momentos hay muchas personas con mucho traumas psicológicos y psiquiátricos, los que quedaron vivos y salieron de los escombros y de los familiares que recibieron esa terrible noticia.