PRM defiende transitorio que prohibe al Presidente Luis Abinader buscar segunda repostulación

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SANTO DOMINGO.-El gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM) defendió el transitorio constitucional que prohibe al presidente Luis Abinader buscar una segunda repostulación.

Una delegación del PRM depositó ante el Tribunal Constitucional un escrito en el cual defiende la constitucionalidad de la disposición transitoria de la Constitución de 2024, la cual prohíbe toda posibilidad de reelección al presidente de la República, Luis Abinader.

Se trata de una respuesta a la acción directa de inconstitucionalidad presentada recientemente por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la referida disposición transitoria.

El accionante alega que se limita el derecho fundamental del actual presidente de la República a ser elegido, “mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición”.

En su escrito de intervención voluntaria, la organización política reitera “su inquebrantable compromiso con la democracia constitucional” y reafirma que “[l]a reforma constitucional impulsada por el presidente Luis Abinader y el Partido Revolucionario Moderno es cónsona con la idea de una democracia constitucional en tanto sirve para preservar, mediante la limitación del poder, los derechos de los individuos y los espacios para la deliberación de tales derechos. Por eso el PRM se opone de manera clara a la idea de la alteración de la Constitución -incluso a sabiendas de que es jurídicamente inadmisible el supuesto- especialmente bajo la premisa de buscar beneficiar con ello al presidente de turno, toda vez que, como también se hace constar en la Constitución vigente (artículo 278), éste está imposibilitado de beneficiarse de cualquier modificación constitucional tendente a este propósito”.

Uno de los ejes principales de la reforma constitucional impulsada por el presidente Abinader fue, precisamente, robustecer la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir que futuras modificaciones al texto constitucional versen sobre esas reglas establecidas en el artículo 124 de la Constitución, de forma que el régimen presidencial sea siempre el de la fórmula de dos períodos consecutivos y nunca más.

Existe un precedente en la materia del año 2018, año en el que fue presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso similar en contra de otra de las disposiciones transitorias de la Constitución.

En ese caso la alta corte dictó la sentencia TC/0352/18, la cual declaró inadmisible la acción presentada por existir una imposibilidad material de cuestionar la constitucionalidad de la propia Constitución.

El precedente fue reiterado este mismo año, a través de la sentencia TC/0034/25, mediante la cual el Tribunal Constitucional reafirmó que las disposiciones transitorias de la Constitución no son susceptibles de acción directa de inconstitucional, ya que la Constitución ni la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establecen tal posibilidad.

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