Senador somete anteproyecto que regula adquisición de inmuebles por extranjeros en zonas fronterizas

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Santo Domingo.- El senador por la provincia Hato Mayor, Cristóbal Castillo, sometió un anteproyecto de ley el cual tiene como objeto regular, supervisar y controlar la adquisición, posesión, uso y transferencia de propiedades inmobiliarias ubicadas en la zona fronteriza por parte ciudadanos, empresas o entidades extranjeras.

La iniciativa de ley consta de 16 artículos, estableciendo en su número 6 que queda prohibida la adquisición de inmuebles por extranjeros zonas estratégicas para la defensa nacional, así como en terrenos militares o institucionales, en áreas protegidas o de conservación, y en sectores donde existan infraestructuras críticas.

El anteproyecto del legislador oficialista también establece que el uso del inmueble “deberá coincidir estrictamente con los fines autorizados, pudiendo ser: a) Desarrollo agropecuario. b) Proyectos turísticos regulados. c) Proyectos industriales o comerciales aprobados. d) Vivienda personal o familiar”.

El mismo también crea el Registro Nacional de Inversiones Fronterizas, bajo la autoridad del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior y Policía y la Dirección General de Bienes Nacionales. Contempla en uno de sus artículos que el Estado dominicano podrá realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento del uso autorizado del inmueble. Sobre transferencias.

La propuesta legislativa establece también que toda transferencia, venta, cesión o arrendamiento deberá contar con autorización previa del Estado, conforme a los procedimientos establecidos.

De igual manera, registra que serán anulables mediante proceso administrativo o judicial en el cual se garantice el debido proceso, todos los actos de adquisición realizados sin la autorización correspondiente.

Recuperación Estatal del Inmueble:

Castillo plasmó en su proyecto que el Estado podrá recuperar inmueble adquirido o utilizado en violación a la presente ley mediante un proceso administrativo y judicial garantista, en el cual se respete plenamente el debido proceso, la defensa del interesado y la motivación de la decisión.

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