SANTO DOMINGO.- La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retuvo la postura jurisprudencial de que los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera.
Salvo convenio establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico, por lo tanto, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La decisión está contenida en la sentencia SCJ-PS-22-0717 de fecha 16 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.
Los jueces establecieron, que, aunque el tarjetahabiente haya autorizado realizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta de crédito, tratándose de una autorización concertada en término genérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pago de salario.
La sentencia integra puede ser consultada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3awJIg3
«En consonancia con la situación esbozada, la Primera Sala tuvo a bien desestimar el recurso según la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00803, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional», indica el documento.
La medida de dicho tribunal confirmó la decisión de primer grado que ordena la devolución de RD$16,828 pesos dominicanos a la demandante y condena a la entidad bancaria al pago de RD$250,000.00, más el pago de un interés mensual del 1%, desde la notificación de la sentencia hasta su total ejecución.