Suprema Corte establece jurisdicción contenciosa administrativa no tiene el monopolio para conocer y decidir asuntos

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SANTO DOMINGO.-La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la jurisdicción contenciosa administrativa no tiene el monopolio de la actividad administrativa, aclarando que los conflictos pueden encontrar soluciones en normas relacionadas a la competencia laboral, inmobiliaria y civil.

“Esto implica que la Constitución reconoce, en principio, la idoneidad de la jurisdicción contencioso-administrativa para controlar jurisdiccionalmente la actividad administrativa estatal, pero ella no debería ser el tribunal competente si por algún motivo o razón se aprecia una mayor idoneidad de otra jurisdicción para conocer y decidir del asunto de que se trate”, apunta el tribunal en su razonamiento jurisprudencial, contenido en la sentencia SCJ-TS-24-2520, de fecha 29 de noviembre de 2024.

La decisión, motivada por el juez ponente Rafael Vásquez Goico, destaca que esta dimensión del debido proceso, procura, para lo que aquí interesa, la especialidad del juez respecto de una parte o del todo del conflicto que se somete a su solución, pues el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva requiere que los asuntos que sean sometidos a consideración de los jueces sean resueltos de una manera justa, todo lo cual es garantizado por el artículo 69 del texto Constitucional.

De dicho artículo se desprende que “si el conflicto es decidido por una jurisdicción que no es la idónea, desde el punto de vista de su especialidad técnica o científica en relación con el derecho que debe aplicarse para su solución, dicha situación vulnera la dimensión sustantiva de los mencionados derechos fundamentales, tal y como se ha dicho”.

El fallo de la Tercera Sala, firmado por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-1643-2023- SSEN-00615, de fecha 31 de julio de 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

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