SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de dirigentes políticas en contra del artículo 142 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral sobre la cuota de género.
A través del comunicado 60-23 el TC declaró la inconstitucionalidad parcial del referido artículo y no conforme con la Constitución la parte final que señala «propuesta nacional».
De acuerdo a esa Alta Corte la interpretación constitucional del artículo 142 será la siguiente: «Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no menos de un 40 % ni más de 60 % de hombres y mujeres por demarcación territorial».
El artículo 142 indicaba lo siguiente: «Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no menos de 40 % ni más de un 60 % de hombres y mujeres de la propuesta nacional».
Tras la promulgación de la Ley 20-23 el pasado 17 de febrero las dirigentes políticas se mostraron opuestas a esta, específicamente en el artículo 142 por considerarlo como un «palo asechao» ya que consideraron que la cuota de género debería aplicarse por demarcación territorial y no por nivel nacional.
En ese sentido el 23 de junio pasado el Tribunal Constitucional declaró de urgencia y dejó en estado de fallo una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por mujeres políticas y este pasado jueves informó que acogió la acción de inconstitucionalidad sometida.
Asimismo, el TC ordenó que en todas las publicaciones oficiales de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral se consigne la declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 142, así como la interpretación conforme con la Constitución de dicho precepto.
La sentencia será notificada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las accionantes; a la parte interviniente, Ministerio de la Mujer de la República Dominicana; al Senado de la República, la Cámara de Diputados de la República Dominicana y a la Procuraduría General de la República.