Tribunal Constitucional afirma fichas policiales no vulneran derechos si no son públicos

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SANTO DOMINGO..-El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión que buscaba revocar una sentencia del Tribunal Superior Administrativo, que negó a un ciudadano la eliminación de un registro policial activo desde el año 1994.

La acción de habeas data fue incoada por una persona solamente identificada como «C.G.A.» contra la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía el 20 de mayo de 2024, a través de sus abogados Emil Sierra y José Joaquín Sosa.

“Tras examinar las pruebas presentadas y debatidas, así como las argumentaciones formales de las partes, concluye que la reclamación efectuada por el accionante, C.G.A., carece de fundamentos suficientes, pues no se evidencia una violación de derechos fundamentales por parte de la Policía Nacional ni del Ministerio de Interior y Policía (PN),” aduce la sentencia TC/1466/25.

Considera que el Registro de Control e Inteligencia Policial, regulado por el Decreto núm. 122-07, está designado exclusivamente para uso de la Policía Nacional y el Ministerio Público, no siendo de acceso público, y no ha sido aportado ningún medio de prueba que demuestre que haya sido divulgado a terceros.

Reiteró lo señalado en la Sentencia TC/0063/24, criterio confirmado en la TC/1133/25, donde este tribunal aclaró que, aunque las instituciones públicas deben suprimir cualquier registro de carácter público relativo a un ciudadano que haya cumplido su condena, ello no impide que las autoridades competentes conserven un expediente reservado en sus archivos internos.

Dicho expediente solo puede ser facilitado a solicitud expresa del propio titular de los datos o de los organismos estatales responsables de la investigación y prevención de crímenes y delitos.

Con esto, el tribunal reafirma que la existencia de registros policiales internos es constitucionalmente válida siempre que se garantice su confidencialidad y no interfieran con la certificación de antecedentes penales que emite la Procuraduría General de la República.

El conflicto: ¿Ficha activa o registro muerto?

La controversia surge tras la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00627 del TSA, que rechazó una acción de habeas data interpuesta por el recurrente.

El tribunal de primera instancia argumentó que, aunque el ciudadano solicitó eliminar el registro No. 263836, la Policía certificó que su número real era el 19010160.

Además, el TSA sostuvo que los organismos de investigación tienen restricciones legales para retirar fichas destinadas a la prevención de delitos.

Sin embargo, la defensa de C.G.A. argumentó que se trató de un error material, ya que el número de ficha incorrecto en la demanda inicial fue un «error de digitación» que no debería anular el derecho del ciudadano.

Considero que el registro data del 23 de abril de 1994. Según el Decreto 122-07, los registros con más de 10 años deben pasar a un estado «pasivo» o de «archivo muerto».

El recurrente afirma que, a pesar de no tener antecedentes penales actuales (según certificación de la Procuraduría), la ficha policial activa le impide acceder a empleos dignos y créditos financieros, marginándolo de la sociedad.

El accionante también aportó una certificación de no antecedentes penales, emitida por la Procuraduría el 21 de junio de 2024, donde consta que no existe registrada información de casos penales en su contra.

La postura de las autoridades

Por su parte, el Ministerio de Interior y Policía solicitó al Tribunal Constitucional confirmar la sentencia del TSA.

Argumentan que el registro existe debido a que el recurrente fue condenado en el extranjero y deportado al país, y que dicha información es vital para el control e inteligencia policial, sin que esto constituya una certificación de antecedentes penales pública.

El fallo de este alto tribunal marcará un precedente importante sobre el uso de las bases de datos policiales y el límite de tiempo que el Estado puede mantener «activa» una información que afecte la vida civil de personas que ya cumplieron sus deudas con la justicia o cuyos casos han prescrito tras tres décadas.

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