El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0723/24 publicada este jueves, estableció un precedente respecto a las atribuciones y facultades legales del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) en materia de la seguridad jurídica y el derecho administrativo sancionador. La decisión fue tomada por unanimidad de votos.
En el caso sometido por la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas (Asonadigas) y la empresa Butano Propano Industrial, S.A., el Tribunal declaró conforme con la Constitución los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley 358-05 conocida como Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, por no contravenir los artículos 40.15, 40.17, 110 y 138 de la Constitución Dominicana, es decir, que son válidos y se ajustan a la normativa constitucional.
No obstante, declaró no conforme con la Constitución la expresión del párrafo del artículo 112 de la Ley 166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), y que dispone que las sanciones sean impuestas por Pro Consumidor. Esta parte establecía que las sanciones por incumplimientos relacionados con la calidad de productos y servicios, entre otros, serían impuestas por Pro Consumidor, pero dichas sanciones solo serían medidas cautelares, las cuales no se consideraban sanciones definitivas.
En este tenor, el Tribunal Constitucional declara que la interpretación constitucionalmente adecuada del referido artículo 112 de la Ley 166-12, es la que sigue:
Párrafo: Las violaciones mencionadas en el artículo anterior, y otras que pudieren ser establecidas Mediante Reglamento, serán sancionadas por los organismos reguladores estatales de acuerdo con sus atribuciones legales, siempre que dichas sanciones se fundamenten en las actas de verificación y los dictámenes técnicos del Indocal, así como en los multados que al respecto emitan los laboratorios acreditados que operen en el marco del Sidocal.
Por medio de dichos escritos, plantearon esencialmente que los textos legales contienen procedimientos confusos y, a partir, de ahí Pro Consumidor ha interpretado que ostenta una potestad sancionadora que no le corresponde, sino que legalmente dicha atribución recae en los juzgados de paz.