Tribunal Constitucional ordena por sentencia otorgar nacionalidad RD a 32 haitianos; sino la multará con 5,000 diarios

Del:

José Cáceres

SANTO DOMINGO. Mediante la sentencia TC/0067/25, aprobada el 31 de enero 2025, el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Interior y Policía a que le otorgue la nacionalidad dominicana, a través del proceso de naturalización ordinaria, a más de 32 nacionales haitianos que procuraban la nacionalidad dominicana a través de ese mecanismo.

El Tribunal Constitucional acogió el amparo de cumplimiento luego de establecer que los decretos emitidos por el entonces presidente Danilo Medina, el 262-20 y el 297-21, otorgado por el actual presidente Luis Abinader, concedieron la naturalización a ese grupo de extranjeros conforme al proceso dispuesto por el Estado en la Ley 169-14 sobre Regularización de Extranjeros.

Los jueces actuantes fueron: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

Según la sentencia, la jueza Alba Luisa Beard Marcos fue la única que presentó un voto disidente.

En su dispositivo el Tribunal Constitucional dice:
PRIMERO:
DECLARAR admisible presente RECURSO DE REVISIÓN
de la acción de amparo de cumplimiento interpuesto en contra de la Sentencia No. 0030-03. Del 2023 de fecha 25 de septiembre 2023, emita por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, notificada a la recurrente el día Primero (1ro.) de noviembre 2023, mediante el acto no. 2253/2023 del Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo señor Javier Francisco García Labour y depositado en la Secretaría del Tribunal Abigail Dominique por los 32 accionantes-

El Constitucional afirma en su sentencia que los decretos de naturalización — aún vigentes a la fecha en que se estudian en el presente caso—conceden el beneficio de la nacionalidad dominicana a título de naturalización ordinaria a un grupo de extranjeros, dentro de los cuales se encuentran los recurrentes.

“Se está ante un acto administrativo que debía ser ejecutado por parte de las entidades públicas vinculadas, como es el caso del Ministerio de Interior y Policía, institución a la que en los indicados decretos se le ordena el acatamiento de esta disposición”, dice.

Y agrega: “En consecuencia, con la negativa de la ejecución de los mandatos incursos en los referidos actos administrativos por parte del Ministerio de Interior y Policía se incurre en la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y el derecho a la identidad invocados por los recurrentes al retardar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los indicados decretos presidenciales”, insiste.

Por si no se quiere acatar la decisión, la Alta Corte fijó una astreinte de RD$5,000.00 a cargo del Ministerio de Interior y Policía, por cada día de retardo de ejecución de la sentencia.

Explica que procede ordenar al Ministerio de Interior y Policía que concluya el proceso de naturalización de los accionantes, conforme a los decretos núm. 262-2020 y 297-21, los cuales, al constituir un mandato expreso en actos administrativos, obligan a la autoridad pública recurrida a dar continuidad al proceso de naturalización ordinaria de los accionantes.

Al quedar evidenciado que corresponde concluir el proceso de naturalización a los accionantes anteriormente señalados, el Constitucional afirma que resulta indiscutible su ejecución por parte del Ministerio de Interior y Policía.

“Por consiguiente, este Tribunal Constitucional considera que el Ministerio de Interior y Policía tiene la obligación de concluir el proceso de naturalización ordinaria conforme a lo dispuesto por los Decretos núm. 262-2020 y 297-21, ya que constituyen un mandato expreso dispuesto en un acto administrativo que les beneficia a los accionantes”, subraya.

También estima que procede que se dé cumplimiento al mandato administrativo incurso en los decretos referidos, relativo a que se realice el proceso de juramentación y entrega de certificación de naturalización a los accionantes.

Al determinarse las funciones del Ministerio de Interior y Policía dentro del trámite que deben seguir los extranjeros que se encuentren normalizados dentro del Plan Nacional de Regularización, el TC dice se comprueba el incumplimiento legal para dar continuidad al proceso de naturalización de extranjeros.

Según su criterio, ha verificado que el Ministerio de Interior y Policía no dio respuesta a los accionantes y que por demás se ha negado a cumplir el mandato de una ley en perjuicio de los accionantes.

Basa su argumento en que la institución toma la decisión apoyándose en una supuesta exclusión del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, que al momento de analizar los artículos 6, 7 y 8 de la Ley núm. 169-14, quedan comprobadas sus funciones dentro del referido régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas de manera irregular en el registro civil dominicano.

Los accionantes procuran el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 y siguiente de la Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y las disposiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley núm. 169-14 —que establece un régimen especial para personas nacidas en territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización—y de los decretos núm. 262-2020, que concede la naturalización dominicana a varios extranjeros, emitido por el entonces presidente Danilo Medina el 28 de junio del 2020.

Mientras el 297-21, que concede la naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros, del 30 de abril del 2021, fue expedido por el presidente Luis Abinader.

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