El fallo se produjo luego de que los jueces rechazaran un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, lo que pone fin al proceso en el ámbito constitucional y cierra uno de los capítulos judiciales más relevantes vinculados al escándalo de sobornos de la constructora brasileña.
Los magistrados determinaron que no existieron violaciones a los derechos fundamentales ni al debido proceso durante la fase de casación en la justicia ordinaria. Con esto se validó así las actuaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia.
El TC respaldó el criterio de la Segunda Sala de la Suprema, que concluyó que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los funcionarios que supuestamente recibieron los sobornos, un elemento clave para sustentar la acusación.
La sentencia establece que el delito de soborno requiere la identificación del receptor y la contraprestación de un acto propio de su función, aspectos que no pudieron demostrarse en el expediente presentado por la Pepca, lo que debilitó la base de la acusación.
Asimismo, el tribunal indicó que, al no poder probarse un delito precedente como el soborno o el enriquecimiento ilícito. También, la acusación por lavado de activos perdió sustento jurídico, debido a que no se pudo demostrar el origen ilícito de los fondos.
Uno de los principales argumentos del Ministerio Público era que la Suprema Corte había valorado supuestas pruebas nuevas de forma irregular. El TC aclaró que dichas evidencias ya habían sido presentadas en instancias anteriores y que su análisis se realizó conforme a la Ley núm. 10-15, que permite ampliar el examen en casación para proteger derechos fundamentales.

