Los jueces del TSE dispusieron la inadmisibilidad de oficio, por falta de calidad y de legitimación procesal pasiva de la parte accionada, debido a que no fue puesto en causa el PRM, sino sus autoridades internas. El fallo fue adoptado en base al artículo 21 de la ley de partidos y el 83 del reglamento contencioso electoral.
La acción de amparo fue conocida en audiencia pública por el TSE, que integran los magistrados Ygnacio Pascual Camacho, Rosa Fiordaliza Pérez, Fernando Fernández Cruz, Alfredo Biaggi Lama y Pedro Pablo Yermenos.
La instancia de amparo fue sometida por los perremeistas Miguel Ángel Severino, Andrés Cervantes Díaz, Milton Olivo Peña y Antonio Duran Almonte en contra del presidente del PRM José Ignacio Paliza y la Dirección Ejecutiva de ese partido.
Los accionantes, representados por el abogado Federico Marín Estrella, pidieron al tribunal anular la aprobación de las reformas estatutarias y la convocatoria la asamblea de delegados del partido de gobierno por entender que contravienen la Constitución, la ley electoral y los estatutos de la organización política, al conferir a los militantes y dirigentes la potestad de elegir y ser elegidos y de decidir sobre los asuntos internos y relevantes del PRM.
Mientras, el las autoridades del partido oficialista solicita que sea declarada la acción de amparo inadmisible por notoria improcedencia, al considerar que no se ha afectado ningún derecho fundamental a los accionantes ni violado el artículo 39 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad.
Las autoridades del PRM estuvieron representadas por los abogados Carlos Manuel González y Edison Joel Peña.