SANTO DOMINGO.,República Dominicana.-La Suprema Corte de Justicia decidió absolver a Víctor Díaz Rúa y a Ángel Rondón del caso Odebrecht “por no haberse probado la acusación” por la que fueron condenados a 5 y a 8 años de prisión.
Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo fueron condenados por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito y soborno, en el caso Odebrecht “, por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”.
En el dispositivo, la Suprema rechaza el recurso de casación interpuesto por Wilson Camacho, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República, Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación, José Miguel Marmolejos y Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales; contra la sentencia núm. 502-01-2023-SSEN-00048, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023, que buscaba cambiar la sentencia dictada por una más ejemplificadora, contra la sentencia dictada en 2021.
Igual, se dispone el cese de toda medida de coerción que pese en contra de los procesados Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, en ocasión de ese proceso.
Asimismo, la sentencia ordena le sean devueltos todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Ángel Rondón; además, se ordena “el levantamiento de toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso”, en lo que se verifica razones sociales, empresas, apartamentos, cuentas de ahorros, entre otros.
Esta sentencia condenatoria fue dictada el 14 de octubre de 2021, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde las magistradas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo encontraron culpable a Rondón culpable de soborno nacional y lavado de activos y a Díaz Rúa culpable del delito de lavado de activos proveniente del enriquecimiento ilícito.
Además de Díaz Rúa y Ángel Rondón, en este caso fue descargado de responsabilidad penal Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.
La sentencia, dictada por la Suprema Corte de Justicia, confirma el descargo de responsabilidad penal a favor de Conrado Pittaluga, ratificando así la decisión previa de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. En consecuencia, Pittaluga queda exonerado de las acusaciones en su contra.
En cuanto a Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, la Suprema Corte de Justicia decidió acoger sus recursos de casación, anulando la sentencia anterior y dictando una nueva, en la que se les declara absueltos de los cargos imputados debido a la falta de pruebas concluyentes.
Esta decisión conlleva el cese de todas las medidas de coerción en su contra, incluyendo la liberación de sus bienes que habían sido incautados.