Javier Ubiera: “JCE actuó apegado a la Ley al reglamentar encuestas en el país y busca equidad en el marco electoral”

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Por José Cáceres

Santo Domingo.- El abogado Javier Ubiera, delegado suplente de la Fuerza del Pueblo ante la Junta Central Electoral (JCE), aseguró que el reglamento dado a conocer por la Junta Central Electoral en términos de regular las publicaciones de encuestas electorales, fuera del plazo de la ley, tenía ya un año socializándose con los partidos y agrupaciones políticas, por lo que no cree que se deba coyunturas del momento.

Recordó que en julio de ese año se celebró una audiencia pública con la participación de los partidos políticos y representantes de firmas encuestadoras, instancia en la que la JCE dejó abierto un período para recibir opiniones escritas sobre el tema. “No creo que sea un tema por la emisión de alguna encuesta”, acotó el dirigente, indicando que el reglamento sea una reacción por publicación recientes.

Sobre la base legal de la iniciativa de la JCE, en ese tema, sentenció que la Constitución le faculta a la JCE el mandato regulatorio en materia electoral, respaldada además por la Ley Electoral, que establece el principio de equidad.

Añadió el dirigente de la Fuerza del Pueblo que las encuestas han sido utilizadas como mecanismo para influir sobre el electorado, por lo que el organismo electoral tiene la responsabilidad de garantizar que los procesos se celebren en condiciones de igualdad.
El delegado técnico de la FP, ante la Junta Central Electoral, consideró que el organismo electoral hace uso correcto de su facultad reglamentaria que le ordena la ley”.

Asimismo, defendió la legitimidad de la medida como un instrumento de preservación del sistema democrático de la República Dominicana.

Reglamento No. 01-2026

Esas afirmación se emanan luego de que el Pleno de la Junta Central Electoral dictara oficialmente el Reglamento No. 01-2026 que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, fechado el 22 de mayo de 2026.

Esa normativa prohíbe estrictamente la difusión o publicación de sondeos de opinión con fines electorales fuera de los plazos legales correspondientes a los períodos de precampaña y campaña política, bajo la advertencia de severas sanciones administrativas y económicas para las firmas y organizaciones infractoras.

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