JCE defiende reconocimiento del partido de Ramfis Trujillo

SANTO DOMINGO.-En la resolución que otorgó reconocimiento legal al Partido Esperanza Democrática (PED), de Ramfis Domínguez Trujillo, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) sostiene que los principios y propósito de esa organización no entran en conflicto con la Constitución ni la ley 33-18, y que los documentos aportados cumplen con los requisitos exigidos.

La personería jurídica fue otorgada al PED por el Pleno de la JCE el pasado 9 de junio, mediante la resolución 24-2023, que acoge, a unanimidad, la solicitud hecha el 12 de octubre de 2021.

En la resolución consta que una comisión de la JCE, encabezada por el miembro titular Samir Chamir Isa, realizó una sesión ordinaria, para recomendar al Pleno de este órgano las conclusiones a las que arribó respecto a al PED. “Que, en efecto, la Junta Central Electoral ha comprobado, luego de un análisis integral del expediente relativo a la organización política en formación Partido Esperanza Democrática (PED), que los principios y propósitos que sustentarán a dicha organización política no entran en conflicto con la Constitución y las leyes y que los documentos presentados en la solicitud se ajustan en su esencia y forma a las prescripciones legales…”, establece la JCE. Los requisitos evaluados conciernen a la comprobación de las directivas, inspección de locales, y verificación del porcentaje de ciudadanos que exige la ley 33-18. Precisa que la ley 33-18, en el numeral 8 del artículo 15, refiere que debe ser aportada por los solicitantes del reconocimiento de un partido una declaración de los organizadores que indique que tiene organismos de dirección operando y funcionando, cada uno de los municipios.

Explica que, de acuerdo al parámetro definido en el artículo 6 del reglamento sobre el procedimiento para el reconocimiento, los partidos deben acreditar el funcionamiento de al menos 51 de los organismos de dirección en los 158 municipios, y más del 50 por ciento de los firmantes, integrantes de esos organismos.

En la resolución, la JCE indica que pudo comprobar el cumplimiento de este requisito, debido a que el PED convocó con 72 horas de antelación un total de 80 directivas, de las cuales fueron confirmadas con el quórum requerido un 85%.

Sobre la inspección del local, expone que el artículo 18 de la ley 33-18 exige que tengan su sede, abierta y funcionando, en el Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo, en la zona urbana, con infraestructuras físicas instaladas exclusivamente para el funcionamiento de la organización.

El Pleno del órgano electoral señala el resultado de la evaluación al PED sobre ese requisito es favorable, debido a que cuenta con un local abierto y funcionando en el Distrito Nacional, identificado y que permite habilitar 200 sillas.

Además, puntualiza que la ley 33-18 impone la exigencia a los partidos que solicitan reconocimiento presentar una declaración jurada por los organizadores de que cuenta con ciudadanos que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones.

Mientras, en el reglamento la JCE dispuso que para el caso de los partidos, la evaluación abarcará una muestra del 51 por ciento de los organismos de dirección que funcionan en los organismos, y más del 50 por ciento de los firmantes.

“Que, de la muestra evaluada conforme se detalla en el informe presentado por la Dirección de Partidos Políticos, un 50.80% de ciudadanos y ciudadanas respaldaron la organización política en formación, por lo que se pudo comprobar que este requisito fue cumplido por la organización política en formación Partido Esperanza Democrática (PED)”, indica la resolución de la JCE.

La JCE otorgó un plazo de 45 días al PED, a partir de la notificación, para que celebre una asamblea de formalización de la conformación de sus autoridades y señala que, no hacerlo, quedará sin efecto el reconocimiento otorgado.

El reconocimiento otorgado al PED ha sido cuestionado por algunas entidades y personalidades, por estar liderada por el nieto de Rafael Leónidas Trujillo, que gobernó la República Dominicana por 30 años, bajo un régimen dictatorial.

Algunos se apoyan en la ley 5880, que penaliza las alabanzas al pasado régimen tiránico Trujillo Molina.

“Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor del delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”, dispone el único artículo de la ley 5880.

En el párrafo de ese artículo, se agrega que “iguales penas incurrirán los que formen parte de grupos o reuniones destinados a los fines arriba indicados o los que hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento del régimen de los Trujillo por estar éste en pugna con el sistema democrático establecido por la Constitución de la República.”

Esa norma legal fue aprobada el 3 de mayo de 1962 por el Consejo de Estado presidido por Rafael Bonelly.

Esa ley fue objeto de una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el 12 de octubre de 2020, por César Augusto Arias, Ángel Polanco Sánchez, Danys Solis Valdez, y Nora Elizabeth de los Santos.

El expediente está pendiente de fallo desde el 17 de diciembre del 2020, en cuya fecha fue conocida en una audiencia pública.

En el 2020, Trujillo Domínguez no pudo presentarse como candidato presidencial en las elecciones de ese año, cuando fue postulado por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC).

La JCE rechazó su candidatura debido a que no reunía las condiciones que impone la Constitución, de haber renunciado a la nacionalidad adquirida por nacimiento con 10 años de anticipación, y haber residido en la República Dominicana por igual período previo a su postulación.

Luego, en marzo del 2020, el Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una acción de amparo que interpuso Ramfis Trujillo, quien alegó violación a su derecho de ciudadanía, de elegir y ser electo, así como el derecho a la igualdad.

 

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