Senado convierte en ley el nuevo Código Procesal Penal

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SANTO DOMINGO.-A menos de una semana para vencer el plazo otorgado por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia 0765/24, el Senado de la República aprobó este viernes, en única discusión, y convirtió en ley el proyecto del nuevo Código Procesal Penal, con todas las modificaciones que le hizo la Cámara de Diputados.

La pieza, que solo podía ser refrendada o rechazada por el pleno senatorial, fue acogida por unanimidad y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.

Aunque el presidente Luis Abinader tiene 10 días constitucionales para pronunciarse al respecto, no debe pasar del 11 de diciembre, debido al plazo otorgado por el TC, que es hasta ese día.

El nuevo Código Procesal Penal tiene el propósito de responder a la necesidad de modernización de la justicia, en procura de mayor celeridad, transparencia y eficiencia de los procesos, con el fin de garantizar derechos fundamentales del proceso judicial, según la legislación.

La ley, de 470 artículos, es una fusión de tres iniciativas y tiene como proponentes a los senadores Omar Fernández (FP-Distrito Nacional), Félix Bautista (FP-San Juan), Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor) y Antonio Manuel Taveras (PRM-Santo Domingo).

El Senado aprobó el pliego de ley el pasado 28 de octubre y lo remitió a la Cámara Baja el 4 de noviembre, por lo que los diputados tuvieron solo un mes para conocer la controversial norma legal.

En su fallo emitido el 6 de diciembre de 2024, el Constitucional declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un plazo de un año al Congreso Nacional, a partir de la notificación, para tener listo un nuevo marco legislativo, ya que, de lo contrario, se volvería a la ley del 2002.

En la ley aprobada este viernes se estableció que la instrumentación de un proceso dure hasta cuatro años si es normal y cinco si es un caso declarado complejo.

En cuanto a los plazos razonables, se determinó que todas las partes tienen que garantizar la celeridad del proceso. Esto es, que si una persona imputada retarda el proceso, los entes que administran justicia tienen la posibilidad de descontar el plazo.

Sobre la prisión preventiva, se dejó como está en el código actual, siendo 18 meses como tiempo máximo.

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