TSE deja en estado de fallo reservado recurso contra reglamento de encuestas electorales de la JCE

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Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado el recurso contencioso en nulidad interpuesto contra la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual fue aprobado el reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.

Durante la audiencia, el tribunal ordenó la fusión de los expedientes TSE-01-0014-2026, correspondiente a una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia, y TSE-01-0013-2026, relativo al recurso contencioso en nulidad contra la referida resolución.

La alta corte dispuso que ambos procesos sean conocidos bajo el expediente TSE-01-0013-2026, al considerar que existe identidad de partes, objeto y causa.

La acción judicial fue presentada por la organización sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, representada por el abogado Harrison Féliz Espinosa, en contra de la Junta Central Electoral.

 

Los accionantes solicitan que se declare buena y válida la demanda y que se ordene la suspensión provisional e inmediata de las disposiciones impugnadas, permitiendo la libre circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.

Asimismo, piden que la JCE se abstenga de aplicar o ejecutar medidas derivadas del artículo décimo tercero y sus párrafos del reglamento cuestionado, especialmente aquellas que puedan impedir, restringir o sancionar la difusión de encuestas electorales fuera de los períodos formales de precampaña y campaña.

Entre los argumentos presentados, la parte demandante sostiene que la Junta Central Electoral incurrió en exceso de potestad reglamentaria al establecer una prohibición general sobre la publicación de encuestas electorales que, según alegan, no está contemplada expresamente en la legislación dominicana.

A juicio de los recurrentes, esta actuación constituye el ejercicio de facultades materialmente legislativas incompatibles con el artículo 212 de la Constitución y con el principio de separación de poderes.

El recurso también invoca la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucional, resaltando que los procesos políticos y electorales deben desarrollarse bajo criterios objetivos, previsibles y respetando el libre flujo de ideas como elemento esencial del Estado social y democrático de derecho.

 

 

 

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