TSE restaura a Dayna Manzano candidatura a diputada por PRM en La Romana

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral acogió hoy una acción de amparo y restauró el derecho adquirido de la señora Dayna Manzano de los Santos, establecido en la Resolución No. 058 emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno, que la declaró ganadora a un puesto de candidata a diputada por la provincia La Romana.

El Tribunal, integrado por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenelgida  del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, ordenó la exclusión de Jacqueline Fernández de la declaratoria de precandidatos ganadores a nivel de diputaciones de la provincia La Romana, establecida en la Resolución No. 062,  de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI),  que reconfiguraba la lista de ganadores de esa provincia.

Decisión TSE

“DEJA sin efecto la Resolución No. 061, únicamente en lo referente a la celebración de una nueva encuesta en base a «un error» respecto a la precandidatura de Jacqueline Fernández; y, en consecuencia, se ORDENA la exclusión de la ciudadana Jacqueline Fernández de la declaratoria de precandidatos ganadores a nivel de diputaciones de la provincia La Romana, establecida en la Resolución No. 062, que reconfiguraba la lista de ganadores en dicha demarcación. En consecuencia, RESTAURA el derecho adquirido de la ciudadana Dayna Manzano de los Santos, establecido en la Resoluci6n No. 058 emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), que la declara ganadora a un puesto de candidata a diputada por la provincia La Romana, con los efectos y consecuencias que pueda generar el mismo a los fines de inscripción de candidaturas a cargo de elección popular.  “Todo lo anterior en aplicación de una tutela judicial diferenciada en favor de la accionante”.

“ACOGE en cuanto al fondo la presente acción de amparo por acreditarse las violaciones a los derechos fundamentales invocados, en razón de que, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), al permitir la inscripción de la doble precandidatura de la interviniente voluntaria, Jacqueline Fernández, y ordenar la celebración de una nueva encuesta en el nivel de pre candidatura a diputados por La Romana, por un alegado error, afectó los derechos de elegir y ser elegible de la accionante, así como el principio de democracia interna de la referida organización política. Además, fueron verificadas algunas incongruencias en las fechas de levantamientos de datos de la segunda encuesta realizada por la empresa GALLUP Dominicana y la emisión de la posterior resolución”, precisa el dispositivo en su numeral octavo.

La Alta Corte, previo a acoger la acción de amparo y restaurar el derecho adquirido de la señora Manzano de los Santos, rechazó la excepción de inconstitucionalidad invocada por la parte accionante, contra las resoluciones números 61 y 62 de fechas 19 y 25 de mes octubre del 2023, respectivamente, ambas dictadas por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por no identificarse cuáles disposiciones constitucionales transgreden las referidas resoluciones.

También fue rechazado el medio de inadmisión por falta de objeto invocado por la parte accionada en la audiencia de fecha 3 de noviembre del 2023, pues las pretensiones que dan origen a la acción de amparo ordinario continuaban latentes.

Igual suerte corrió el medio de inadmisión por violación a la inmutabilidad del proceso y artículo 69 de la Constitución por violación al debido proceso y tutela judicial efectiva, invocada por la interviniente voluntaria en la audiencia de fecha 3 de noviembre del 2023, en razón de que el Tribunal, en audiencia de fecha 30 de octubre del 2023, mediante sentencia in voce, ordenó la recalificación de amparo preventivo a amparo ordinario y habilitó a la parte accionante a depositar sus nuevas conclusiones y comunicárselo a las partes, en aras de garantizar el derecho de defensa de los instanciados.

Por igual fue rechazado el medio de inadmisión por notoria improcedencia establecido en el artículo 70 numeral 3, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, invocada por la parte accionada en virtud de que está sostenida en que “no existe retención a una violación de derechos fundamentales”, careciendo de méritos el argumento por ser este un elemento que debía ser valorado en el conocimiento del fondo de la acción de amparo.

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