«Esto no es una inhabilitación ni una sanción por ninguna irregularidad»; Carlos Pimentel aclara suspensión de registro a senadores fue una medida preventiva

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Santo Domingo. El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, aclaró este miércoles que la suspensión de los registros de proveedores del Estado de 11 senadores no constituye una sanción ni responde a contrataciones irregulares con el Estado, sino a una medida preventiva dispuesta por la institución tras la entrada en vigencia de la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas.

Pimentel, explicó que la decisión fue adoptada en marzo de este año, luego de que la nueva legislación eliminara el porcentaje mínimo de participación accionaria que contemplaba la normativa anterior para aplicar el régimen de incompatibilidades a los funcionarios públicos, lo que obligó a suspender preventivamente los registros mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos.

El funcionario ofreció estas declaraciones durante una entrevista en El Avance Radio, que se transmite de lunes a viernes, de 7:00 a 9:00 de la mañana, por la emisora 100.1 FM, conducido por los periodistas Carlos Del Pozo, Yulissa Reyes, Martín Severino, Patricia Dipré y Víctor Herasme.

«Esta decisión se tomó en marzo de este año. No es una decisión reciente ni una decisión nueva; es una decisión que fue tomada dando cumplimiento a las nuevas disposiciones de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas», afirmó.

Precisó que la suspensión de los registros constituye una medida preventiva para impedir que funcionarios comprendidos en el régimen de incompatibilidad puedan contratar con el Estado mientras permanezcan en sus cargos.

«Esto no es una inhabilitación ni una sanción por ninguna irregularidad; es una medida preventiva que la ley nos faculta para aplicar», sostuvo.

El funcionario explicó que, bajo la legislación anterior, solo podían suspenderse los registros cuando el funcionario poseía más de un 10 % de participación accionaria en una empresa proveedora del Estado. Sin embargo, indicó que la nueva ley eliminó ese porcentaje, por lo que cualquier participación accionaria activa genera incompatibilidad para contratar.

Pimentel informó que, tras la entrada en vigor de la nueva normativa en enero, la Dirección General de Contrataciones Públicas realizó un cruce de información que permitió identificar a funcionarios en esa condición, procediendo posteriormente a la suspensión de sus registros de proveedores.

Asimismo, enfatizó que la medida no implica que los legisladores hayan presentado ofertas ni firmados contratos con instituciones públicas durante el período de incompatibilidad.

Durante la entrevista también explicó que la Ley 47-25 amplió de seis meses a un año el período durante el cual los funcionarios permanecen impedidos de contratar con el Estado después de dejar sus cargos. Agregó que, en el caso de legisladores, ministros, alcaldes y otros funcionarios comprendidos en el régimen de prohibición absoluta, la incompatibilidad también alcanza a sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente.

 

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